Esta defensa ante la confirmación de la resolución fiscal que rechazaba el pedido de expedición de copias solicita a V. S. el auxilio judicial correspondiente porque la decisión judicial limita el abordaje del caso exclusivamente desde la norma procesal que establece el carácter de las actuaciones, que dice: «Articulo 322.- Carácter de las actuaciones. La etapa preparatoria no será pública para los terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o a través de sus representantes.
El Ministerio Público podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios de prueba en los lugares donde se investigue un hecho punible, a fin de evitar la desaparición o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales.
Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados por el Ministerio Público sobre el estado de la investigación y sobre los imputados o detenidos que existan, con el fin de que puedan discernir la aceptación del caso. Las partes y los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto.
“Primero, materialmente es imposible que los abogados, procuradores o el propio sindicado tomen por propia mano el documento y dispongan de él. Segundo, la decisión de entregar una copia, en nada afecta a la naturaleza u originalidad de la auténtica porque no se trata de una producción probatoria definitiva, es tener conocimiento acabado de uno o varios indicios en grado de sospecha.“”
“Con respecto al alcance del permiso que puede otorgar el fiscal con relación a sus actuaciones, es absolutamente claro que el artículo lo limita, pero bajo ningún análisis se puede afirmar que le prohíbe dar copias a la defensa. El CPP le acuerda al Ministerio Público informar sobre sus actuaciones.”
“Entonces, se debe tener en cuenta en este punto la calidad de la información a ser brindada, en el sentido que si una causa caratulada como tráfico de influencias «y otros» (con el impacto que causa en la sociedad y el volumen de indicios que tiene) no puede ser transmitida a la defensa a través de una explicación o resumen oral, ya sea que lo brinde el equipo de fiscales o algún funcionario, por más capacidad sintética que tengan se deben allanar los obstáculos para que la defensa consiga la mayor precisión posible sobre lo que existe en contra de su defendido y si eso implica tener que hacer copias ante la inocuidad de explicaciones verbales, pues entonces deben ser expedidas las copias.”
“Asimismo, el Ministerio Público, incurre en una contradicción al fundamentar su negativa al acceso a la copia del cuaderno de investigación en el artículo 322 del CPP, en atención a que, históricamente viene sosteniendo que la etapa de investigación o preparatoria inicia desde la comunicación del acta de imputación al imputado y no desde el cumplimiento de las seis horas desde el primer acto de procedimiento (artículo 6 del CPP) Se afirma lo mencionado porque dice el artículo 322 del CPP en el incio: «La etapa preparatoria no será pública para los terceros.”
“En esta causa, siguiendo la lógica de la fiscalía, dicha etapa aún no inició, entonces, recién cuando comience a correr el plazo de la etapa investigativa «los terceros» -y siempre dentro de la lógica fiscal el señor Orlando Arévalo dejaría de tener legitimidad para acceder a la investigación en su calidad de «tercero» y siempre que la causa se encuentre en estado «latente», quien tenga información sobre presuntos actos de investigación sobre su persona podrá pedir información sobre dicha circunstancia, pero una vez que la causa tenga imputados notificados, y si el «tercero» no está incluido en ese acto, perderá su derecho a seguir accediendo al cuaderno de investigación.”
“La fiscalía le está privando al señor Orlando Arévalo el derecho a participar de un proceso penal que se inció en su contra del derecho a conocer qué hechos se investigan y en consecuencia, qué actos de investigación se llevan a cabo sobre su persona y su patrimonio, le está privando del derecho a acceder a los elementos de prueba que existen en su contra, a impugnarlos y a controlar que hayan sido incorporados legalmente, incluso con la sospecha de que un magistrado obtuvo evidencias cabeza de proceso cometiendo Prevaricato”, apunta el escrito.
El Observador



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