Para ambas, el Tribunal llegó a la conclusión que no hay nuevos elementos que demuestren la desaparición de los motivos que originaron la prisión preventiva o en su defecto la aparición de presupuestos que permitan su suspensión, a fin de aplicar otras medidas menos gravosas.
“En estas condiciones este Tribunal entiende que aún persisten los peligros de fuga ─teniendo en cuenta la gravedad del hecho como así también la pena que se espera en caso de probarse la responsabilidad de las acusadas─ así como el peligro de obstrucción, ya que quienes deben deponer sobre las circunstancias del hecho (testigos, peritos) lo deben hacer ante el Tribunal de Sentencia en ocasión del Juicio Oral”, sostiene la resolución.
Por unanimidad, el Colegiado mencionó que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para la modificación de la medida cautelar en los términos solicitados por la defensa, debido a que no existen garantías suficientemente acreditadas por parte de la defensa técnica de que las acusadas se someterán a las resultas del proceso. “Las requisitorias de dicha norma no fueron suficientemente satisfechas por la defensa técnica, más aún teniendo en cuenta la proximidad del juicio oral y la obligación del Tribunal de Sentencia de garantizar la realización de tal diligencia, que solo se podrá llevar adelante asegurando la participación de las acusadas”, concluyó el Tribunal.
Ambas afrontarán juicio oral y público junto a otros acusados, el 24 de febrero de 2025.



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