Habría actuado como instigadora del prevaricato, conforme, refiere la Fiscalía en la imputación contra la letrada. Además, habría usado documentos públicos de contenido falso, al valerse de notificaciones que en la práctica no habrían sido realizadas por el ujier. En el caso, también están imputados el exjuez de paz de Benjamín Aceval, Roberto Ferreira; la exactuaria, Mirian Martínez y el exujier, Julio César Ríos.
LO QUE DICE LA IMPUTACIÓN
Esto es lo que refiere la imputación que presentaron los fiscales, Belinda Bobadilla, Irán Suárez y Silvia Sosa:
En por lo menos 2406 expedientes tramitados ante el juzgado de Benjamín Aceval ─sostiene la imputación─ que fueron incautados en el allanamiento practicado en el juzgado, se observa que los informes del ujier Julio César Ríos Acosta, en las cédulas de citación a los demandados a reconocer firmas, así como en otras notificaciones realizadas dentro del procedimiento especial y ordinario, se habrían consignado que las diligencia fueron efectivamente practicadas. Sin embargo, existen serios indicios de que dichas notificaciones no habrían sido practicadas por el ujier, con lo cual las mismas contendrían hechos que no se habrían dado en la realidad.
Estas dichas circunstancias habrían sido conocidas tanto por la abogada demandante, Zully Concepción Ortiz García, como por la actuaria judicial Mirian Carolina Martínez, el propio juez Roberto Carlos Ferreira Ovelar, y, por supuesto, el ujier Julio César Ríos Acosta, quien se limitaba a firmar informes de notificaciones no practicados en la realidad.
Estas notificaciones con informes falsos habrían sido utilizadas por la abogada Zully Ortiz, en representación de la Asociación de Educadores Ovetenses así como las empresas RTO S.A у Vanessa y Asociados S.A.; con presunto conocimiento de la no realización efectiva de las notificaciones, con el fin de hacer avanzar los procesos civiles.
Los fiscales incluso resaltan que la abogada habría instaurado acciones preparatorias de juicio ejecutivos, juicios ejecutivos y juicios ordinarios, denunciando o constituyendo domicilio en una dirección que no le correspondía ni a sus mandantes ni a su estudio jurídico, con el presunto propósito de fijar la competencia territorial en el juzgado de paz de Benjamín Aceval, a cargo del juez Ferreira Ovelar, con el aparente propósito de valerse de una tramitación de los procesos con mucha celeridad y a espaldas de los deudores demandados, con el fin de obtener el descuento compulsivo de sus salarios sin oposición o con la mínima oposición posible.
En relación a los 2406 expedientes, en los que la abg. Zully Ortiz actuó como representante convencional o por derecho propio, y la misma, sabiendo la falta de competencia territorial del juzgado de paz de Benjamín Aceval, así como la falta de notificación de las actuaciones judiciales de parte del ujier Julio César Ríos Acosta, habría instado que se dictaran resoluciones judiciales para hacer efectivo el apercibimiento así como otras dentro del proceso ejecutivo ordinario; haciendo avanzar, de este modo, los procesos a espaldas de los demandados; y por su parte, la actuaria Mirian Carolina Martínez, también con conocimiento de la falta de notificación efectiva a los deudores y la incompetencia territorial real de parte de la actora, habría informado a la jueza que las notificaciones fueron practicadas debidamente y que los notificados no comparecieron o no contestaron demanda; lo que produjo que el juez Roberto Carlos Ferreira Ovelar dictara resoluciones judiciales en dichos expedientes con el conocimiento de su incompetencia territorial y la falsedad de los informes de diligenciamiento de las cédulas de notificaciones, violando con ello el derecho de defensa, así como el principio de igualdad y las formas procesales establecidas para la realización de notificaciones y las normas vinculadas a la competencia territorial.
La tramitación del expediente avanzaba en las etapas del proceso sin que la parte demandada tuviera siquiera conocimiento de que existía una demanda en su contra, con lo que abiertamente habría sido violado el derecho a ejercer la defensa en juicio a los demandados y las formas prevista para la realización de notificaciones y aplicación de presunciones legales.
En los expedientes judiciales en cuestión, el juez Ferreira Ovelar, con el conocimiento de la vulneración del derecho a la defensa por falta de notificación así como su incompetencia territorial, habría firmado resoluciones haciendo efectivo el apercibimiento decretado en contra de los demandados, tener por iniciado los juicios ejecutivos promovidos por los actores e intimar a los demandados al pago de la suma reclamada, decretar embargo preventivo sobre bienes suficientes hasta cubrir la suma reclamada y librar el mandamiento de intimación de pago y embargo o declarado la rebeldía de los mismos en los juicios ordinarios.
En ese contexto, las demandas civiles habrían sido admitidas y los juicios ejecutivos habrían iniciado y proseguido sin anoticiamiento a los demandados, que como consecuencia no tuvieron conocimiento de la demanda instaurada en su contra y por ende, se les habría negado el derecho, en primer lugar, que les sea exhibido el instrumento en que se basa la ejecución y en segundo lugar, a ejercer la defensa que considere pertinente; lo que derivaría en una clara parcialidad manifiesta por parte del juez.
En efecto, el juez Roberto Ferreira habría tenido la colaboración activa de la abg. Zully Ortiz, así como del ujier notificador Julio César Ríos Acosta, la actuaria Mirian Carolina Martínez, quienes habrían simulado realizar actuaciones procesales, que en la realidad no se daban, para avanzar en las distintas etapas de la preparación de la acción ejecutiva, hasta la acción ejecutiva misma.
EXPEDIENTES HALLADOS EN ESTUDIO JURÍDICO DE ORTIZ
Además, del estudio jurídico de la Abog. Ortiz se han incautado 30 expedientes originales que debían estar en el Juzgado de Paz de Benjamín Aceval. En dichos expedientes se han encontrado actuaciones varias al final de cada expediente sin la firma del juez ni del actuario que habrían sido elaborados e impresos probablemente en ese estudio jurídico y anexados en esos expedientes. Sumado a ello, se han incautado del basurero de la abogada justamente cédulas de notificación y otras actuaciones del Juzgado correspondiente a dichos expedientes y que constituyen actos y actividades propias del Juzgado de Paz de la Ciudad de Benjamín Aceval.
No existirían motivo procesal alguno que justificase el hallazgo de los mencionados expedientes en el estudio jurídico.
La imputación agrega que en cada uno de los expedientes constan anotaciones en lápiz de papel en el reverso de cada notificación o escrito presentado, donde se menciona el número de expediente (dichas anotaciones obedecerían a que como se hacían en cantidad se especificaban a que número de expediente correspondían de modo a que sea más fácil su agregación) a los expedientes que eran en síntesis elaborados – desde la misma carátula – en el estudio jurídico a cargo de la misma.
INSTIGADORA DE PREVARICATO
La abogada Zully Ortiz García, quien habría actuado en representación de la Asociación de Educadores Ovetenses así como las empresas RTO S.A y Vanessa y Asociados S.A.; al haber provocado el dictamiento de resoluciones judiciales violatorias del derecho y en beneficio de sus representadas, habría actuado como instigadora del prevaricato, conforme al art. 305 inc. 1° del código penal, en concordancia con el art. 30 del código penal, dado que propuso y entregó los expedientes y actuaciones judiciales formadas por ella misma y luego, habría solicitado, pagado y se habría valido de los informes falsos del ujier notificador para con ello, hacer avanzar el proceso con la simulación de que eran cumplidas (en apariencia) todos los trámites procesales.
Además, al valerse de las cédulas de notificación con el informe del ujier notificador que mencionaba haber realizado la diligencia, habrían peticionado al juzgado hacer efectivo el apercibimiento de tener por reconocidas las firmas estampadas en los documentos o solicitaba la declaración de rebeldía del demandado; y todo ello representándose que las cédulas de notificación en la realidad no habían sido diligenciadas; con lo que habría realizado el supuesto hecho punible de uso de documentos públicos de contenido falso, según el art. 252 del código penal, en calidad de autora, según el art. 29 inc. 1 del mismo cuerpo normativo.
El Observador



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