El abogado 360, est procesado en la causa "MINISTERIO PBLICO CONTRA NSTOR RAMN ECHEVERRIA, SOBRE RESISTENCIA, PRODUCCIN DE RIESGOS COMUNES, TRANSGRESIN A LA LEY 716/96 DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE EINCUMPLIMIENTO AL DECRETO PRESIDENCIAL N 3442 EN ESTA CIUDAD".
Art. 245. SUSPENSIN A LA EJECUCIN DE LA PRISIN PREVENTIVA. Siempre que se hallen reunidos los presupuestos para la aplicacin de la prisin preventiva y el peligro de fuga o de obstruccin pueda ser evitado por la aplicacin de otra medida menos gravosa para la libertad del imputado, el juez, de oficio, deber imponerle alguna de las siguientes medidas alternativas o sustitutivas:
El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en el de otra persona, bajo vigilancia o sin ella; a cuyo efecto se podr adoptar cualquier medio eficaz para el control efectivo del cumplimiento de la medida, siempre que no afecte su intimidad o privacidad.
La obligacin de someterse a la vigilancia de una persona o institucin determinada, quien informar peridicamente al juez.
La obligacin de presentarse peridicamente ante el juez o ante la autoridad que l designe.
La prohibicin de salir del pas, de la localidad en la cual resida o del mbito territorial que fije el juez.
La prohibicin de concurrir a determinadas reuniones o de visitar determinados lugares.
La prohibicin de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
La prestacin de una caucin personal o real adecuada, mediante depsito de dinero, valores, constitucin de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o ms personas idneas. No se admitir la caucin personal del abogado.
Cualquier otra que sea compatible con la naturaleza del caso.
El juez podr imponer una o varias de estas alternativas, conjunta o indistintamente, segn cada caso, adoptando las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.
No se impondrn estas medidas contrariando su finalidad, que es asegurar la comparecencia del sospechado al procedimiento o el cumplimiento de la sancin.
Cuando el imputado no las pueda cumplir por una imposibilidad material razonable, en especial, si se trata de persona de notoria insolvencia o disponga del beneficio de litigar sin gastos, no se le podr imponer caucin econmica.
En todos los casos, cuando sea suficiente que el imputado preste juramento de someterse al procedimiento, se decretar la caucin juratoria, antes que cualquiera de las dems medidas.
Las medidas que se dicten como alternativas o sustitutivas a la prisin preventiva, podrn mantenerse hasta la finalizacin del proceso.
El incumplimiento injustificado de las medidas menos gravosas para la libertad del imputado, har efectivo el cumplimiento inmediato de la prisin preventiva, cuya ejecucin fue suspendida.



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