Se debe considerar que por imperio del art. 585 del Código Procesal Civil, en el Amparo son habilitados días inhábiles, por lo tanto el plazo de dos días establecidos en la ley para apelar ha vencido el domingo 06 de Octubre las 09 horas.

Ellos contaron días hábiles para apelar y en amparo judiciales se habilita días inhábiles, explicó el abogado César Lesme.