Según el Código Penal, la destrucción de las señales es un delito. El Art. 216 hace referencia a las intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre y expresa en el inciso 1 que "aquel que destruyera, dañara, removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que sirvan al tránsito; y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa".

La Municipalidad de Pedro Juan Caballero, exhorta a la ciudadanía a preservar el patrimonio vial e insta a denuncia la destrucción de estos bienes.
Artículo 216.- Intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre
1º El que:
1. destruyera, dañara, removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que sirvan al tránsito;
2. como responsable de la construcción de carreteras o de la seguridad del tránsito causara o tolerara un estado gravemente riesgoso de dicha instalaciones;
3. produjera un obstáculo; o
4. mediante manipulación en un vehículo ajeno, redujera considerablemente su seguridad para el tránsito, y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
2º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 3º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 214, inciso 3º.



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