Según el Código Penal, la destrucción de las señales es un delito. El Art. 216 hace referencia a las intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre y expresa en el inciso 1 que "aquel que destruyera, dañara, removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que sirvan al tránsito; y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa".

La Municipalidad de Pedro Juan Caballero, exhorta a la ciudadanía a preservar el patrimonio vial e insta a denuncia la destrucción de estos bienes.

Artículo 216.- Intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre

1º El que:

1. destruyera, dañara, removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que sirvan al tránsito;

2. como responsable de la construcción de carreteras o de la seguridad del tránsito causara o tolerara un estado gravemente riesgoso de dicha instalaciones;

3. produjera un obstáculo; o

4. mediante manipulación en un vehículo ajeno, redujera considerablemente su seguridad para el tránsito, y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

2º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 3º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 214, inciso 3º.