El documento expresa sus críticas a la decisión mayoritaria resuelta por Delio Vera Navarro Y Bibiana Benítez, el primero hoy ya jubilado de la función judicial, en atención a que bajo una interpretación formal clausura un debate judicial sobre hechos que comprometen la fe pública, la legalidad del ejercicio profesional y la integridad de las instituciones republicanas.

Resulta inaceptable que, existiendo una imputación fiscal concreta y una acusación que ameritaba el debate en juicio oral y público, se haya optado por cerrar definitivamente el proceso, más aún cuando uno de los propios miembros del Tribunal advirtió con claridad que el sobreseimiento era improcedente y que la causa debía avanzar hacia el juzgamiento. No estamos ante una cuestión indiscutible: estamos ante una decisión controvertida que favorece, lisa y llanamente, la impunidad.

Especialmente grave es la interpretación según la cual el hecho punible de uso de documento público de contenido falso está supeditado a la previa declaración del delito de producción. El artículo 252 del Código Penal es autónomo y no requiere condena previa; la falsedad alude en este caso, nada menos que a un titulo de abogado, imputación que puede y debe ser probada en juicio. Impedir ese debate constituye una distorsión del sistema penal.

Asimismo, preocupa la cadena de actuaciones que condujo a este resultado: la inacción y demora del Ministerio Público en etapas clave de la investigación, que permitió la prescripción respecto al hecho relativo a la producción del título falso de abogado, consolidando un escenario de impunidad. Corresponde a la Fiscalía General del Estado esclarecer estas omisiones y determinar responsabilidades.

Por otro lado, resulta contradictorio que, siendo inapelable el auto de apertura a juicio oral, se haya habilitado su revisión para finalmente clausurar el proceso, evidenciando una actuación arbitraria orientada a evitar el juzgamiento.

Agrega que La gravedad del caso se acrecienta por la calidad del involucrado y por la naturaleza de los hechos investigados: el acceso a la matrícula de abogado mediante documentos cuestionados y el posterior ejercicio de funciones en órganos encargados de juzgar a magistrados. Cuando estas conductas no son esclarecidas en juicio, el daño trasciende a las partes y golpea directamente la credibilidad del sistema jurídico en su conjunto.

Los abogados del Paraguay no aceptamos una justicia selectiva ni complaciente. No aceptamos que el poder o la investidura funcionan como escudo frente a la responsabilidad penal. No aceptamos que se clausuren procesos sensibles sin que la sociedad obtenga respuestas.

Por ello, declaramos:

  1. Nuestro rechazo frontal a esta resolución, por constituir un precedente sumamente peligroso que debilita la confianza pública en la administración de justicia.
  2. Nuestra exigencia al Ministerio Público para que interponga, sin dilaciones, todos los recursos legales pertinentes ante la Corte Suprema de Justicia, a fin de revertir esta decisión.
  3. Nuestro compromiso indeclinable con la defensa del Estado de Derecho, la transparencia y la igualdad ante la ley, principios que no admiten excepciones ni privilegios.

Advertimos con claridad: cuando la justicia cede ante interpretaciones funcionales a la impunidad, deja de ser justicia. Este no es solo un caso más. Es una señal. Y como gremios no permaneceremos en silencio frente a señales que erosionan los cimientos mismos de la República.

Gremios firmantes

Colegio de Abogados del Alto Paraná, Asociación de Abogados del Departamento de Caaguazú, Colegio de Abogados de Canindeyú, Asociación de abogados Multifueros de Itapuá, Colegio de Abogados de Caaguazú, Asociación de Abogados del Guairá, Colegio de Abogados de Cordillera, Asociación de Abogados de Central y Coordinadora de Abogados del Paraguay.

El Observador