De acuerdo a la imputación, el 30 de agosto de 2018, la denunciante Luciana Bernardet Torres saldó la deuda que mantenía con la Asociación Mutual del Hospital de Clínicas (AMUCLIN) y ese mismo día la abogada Aranda expidió y firmó un documento denominado «Constancia de cancelación de deuda», donde dejó asentado que la deudora había abonado la totalidad de los montos reclamados y que los trámites para el finiquito del juicio se encontraban en curso.
A pesar de ello, la profesional del derecho continuó impulsando el juicio ejecutivo en sede civil de forma dolosa y desde ese entonces Aranda desplegó una serie de actuaciones procesales orientadas a mantener vivo el caso, como la presentación de un presunto acuerdo de partes, constantes solicitudes de extracción de fondos, la tramitación de una cesión de derechos y acciones, y la formulación de una planilla de liquidación que ascendía a más de G 40.000.000.
Para evitar que la demandada se percatara de lo que sucedía, las cédulas tramitadas en el fuero civil se remitían de manera sistemática al Hospital de Clínicas, lugar del cual la víctima ya se había retirado en septiembre de 2017 tras acceder a su jubilación. Estas notificaciones terminaban siendo recepcionadas por terceros o consignadas por los ujieres notificadores con la constancia de que la persona en el sitio se negaba a firmar pero asumía el compromiso de entregar el documento, manteniendo así a la afectada en un estado absoluto de indefensión.
Estas acciones habrían inducido al error al magistrado interviniente, quien, dictó el embargo sobre los haberes jubilatorios de Bernardet Torres debido a la apariencia de que la deuda continuaba pendiente, causando un perjuicio patrimonial de G. 41.163.052.



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