Cronología:
Martes 8 de octubre de 2024
La defensa recusó a la agente Fiscal Carina Sánchez, con la causal que la misma estaba preparando acusación y conforme reza el cargo, no se ha presentado prueba alguna con la misma.
Ese mismo día, por Resolución F.G.E. No. 4044 de fecha 08 de octubre de 2024 dictada por el Fiscal General del Estado se resolvió rechazar dicha recusación y confirmar a la agente fiscal, resolución notificada por correo electrónico a las 14:39 a la querella adhesiva.
Ya con la Adjunta en funciones, pese a que no estaba firme su competencia, el Agente Fiscal Aldo Cantero fue designado «meteóricamente» por Resolución Nro. F.A.A. Il Nro. 547 de ese día, como provisorio en la presente causa.
Esta Resolución que no fue notificada a la querella adhesiva, pese a que el Fiscal Cantero contaba con causal de excusación con la Abogada Bettina Legal, quien representa a la querella.
Miércoles 09 de octubre de 2024
Siendo las 07:54:39 horas, la Fiscal recusada Carina Sánchez, solicita desvinculación del sistema informático, en atención a que fue designado como Fiscal provisorio, el Abog. Aldo Cantero Colmán.
A las 08:18:20, Cantero Colmán solicita su vinculación al sistema informático en base a la designación por Resolución F.A.A. II Nro. 547 de fecha 08 de octubre de 2024.
08:21:53, Cantero requiere Abreviación el plazo y Sobreseimiento Definitivo del acusado, en un escrito de 20 páginas.
Unas horas después, a las 10:40:13 horas Cantero presenta un escrito por el cual remite la carpeta fiscal al Juzgado, sin embargo, no hace la entrega física de la misma.
“Como se puede notar, en menos de 24 horas, desde la recusación de la fiscal Carina Sánchez, que según la propia defensa iba a presentar acusación, apenas recibida la carpeta fiscal, en tan solo tres minutos, presentó abreviación del plazo y sobreseimiento definitivo”, resalta la querella.
Siempre el mismo día, a las 12:17:24 horas ya por providencias posteriores el Juez Raúl Florentin acepta la desvinculación de Carina Sánchez, vincula al Fiscal Aldo Cantero y a las 12:17:27 horas: ordena el traslado de la abreviación del plazo a las partes.
Jueves 10 de octubre de 2024:
00:35 horas (se tiene por presentado a las 07:00 am): Querella se opone a la abreviación del plazo.
13:05:20 horas: El Juez Florentin no hacer lugar a la abreviación de plazo solicitada; consecuentemente estése a lo dispuesto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala por A.I. N 162 de fecha 06 de agosto de 2024 que ordena la presentación de requerimiento conclusivo en fecha 11 de octubre de 2024.
Viernes 11 de octubre de 2024:
7:24:01 horas, Cantero vuelve a presentar el requerimiento de Sobreseimiento Definitivo, en atención a que mi parte, estaba presentando recusación contra el agente fiscal en ese mismo momento.
7:29 horas, luego de muchas trabas por parte de los funcionarios de mesa de entrada, se recibe la recusación contra el Fiscal Aldo Cantero.
19:02:53 horas, la querella adhesiva presentó acusación particular contra el presunto autor del hecho de abuso sexual en niños, cuya identidad omitimos en el presente artículo para precautelar los derechos de la víctima.
Lunes 14 de octubre de 2024:
Providencia del Juzgado de Garantías Nro. 4 de la Capital, intimó por el plazo de 72 horas para que presente la carpeta fiscal ante el Juzgado, bajo apercibimiento de no tener por presentado el requerimiento por imperio del 139 del C.P.P.
Martes 15 de octubre de 2024
El Fiscal Aldo Cantero estando recusado y de vacaciones, en la fecha citada siendo las 10:40 horas presenta en el Juzgado, según sello de cargo, un escrito por el cual se remite la carpeta fiscal.
“Consideramos que las conductas descriptas deben ser investigadas en un proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. No pudo haber leído 372 fs y redactar 20 páginas en un tiempo record de 3 minutos”, resalta la acusación.
La querella alega que el fiscal Cantero violó el Art. 54 del C.P.P., así como 280 del C.P.P. ya que requirió Sobreseimiento Definitivo pese a contar con numerosos elementos de cargo que sustentan fácilmente una acusación fundada.
Consideran que debe ser enjuiciado por lo dispuesto en el Art. 14 de la ley de Enjuiciamiento de Magistrados, incisos:
b) Incumplir de forma grave o reiterada las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones.
k) Delegar la elaboración intelectual de sentencias y otras resoluciones o encomendar la redacción material de ellas a otras personas u otros funcionarios extraños a la institución respectiva.
p) abstenerse de su excusación en un juicio o investigación a sabiendas de que se haya comprometido en alguna de las causales previstas por la ley, siempre que de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente su investidura…».



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