ANÁLISIS “JURÍDICO” PARA FUNDAR REQUERIMIENTO

Este es el análisis “jurídico fundamento de requerimiento” presentado por Moreno ante el juez Rodrigo Estigarribia:

Como consideración previa al objeto en estudio, es pertinente resaltar que Oscar Atilio Boidanich Ferreira, Raquel Concepción Cuevas Arzamendia y Melisa María del Mar Parodi González, fueron imputados conforme lo previsto en el artículo 196 inciso 1º Código Penal (Lavado de activos) y los artículos 292 y 293 inciso 1º numeral 1 del CP (Frustración de la persecución y ejecución penal), en concordancia con el artículo 29 inciso 2º también del Código Penal.

Si bien se verifican elementos que indican la probable existencia del hecho, así como la hipótesis inicial de que los procesados habrían participado en el mismo, los elementos con que se cuentan no son suficientes. En primer lugar, del análisis de los indicios obtenidos durante la investigación, no se puede determinar con certeza las circunstancias en que habrían ocurrido los hechos investigados y en ese contexto la punibilidad de la conducta de los procesados.

Es pertinente mencionar, que la Seprelad es el órgano del Estado encargado de tomar medidas en el marco de la prevención de lavado de activos y delitos conexos, en ese contexto, solicita y envía información a otros órganos y poderes del Estado.

Así también, en caso de que la información colectada arroje indicios serios de la existencia de lavado de activos, debe comunicar, en tiempo oportuno, al Ministerio Público mediante la remisión de un Informe de Inteligencia Financiera, a los efectos de que este investigue respecto a la hipótesis arribada por la Seprelad. Por lo que la no remitirse la información en tiempo y forma oportuna se estaría frustrando el comiso de bienes, así como la persecución penal de los indiciados. Circunstancia que se investiga en la presente causa y por la que se encuentran imputados Oscar Boidanich, Raquel Cuevas, Melisa Parodi.

Conforme a lo expuesto, resulta pertinente colectar otros elementos, además de los ya recabados, a los efectos de determinar si efectivamente los imputados ocultaron información o si informaron oportunamente al Ministerio Público.

Por lo tanto, la información que se podría incorporar podría aportar datos objetivos sobre la participación y punibilidad de los actos realizados por Oscar Boidanich, Raquel Cuevas y Melisa Parodi en los hechos investigados. Luego del análisis íntegro de todos los antecedentes, esta Fiscalía Adjunta considera acertado puntualizar que los indicios y elementos obrantes deberían ser vinculados y corroborados por otros datos e informaciones para la obtención de un estado de certeza plena.

LAS DILIGENCIAS A REALIZAR

1)-Pedido de Cooperación Jurídica Internacional al Brasil, par que informe sobre el estado de la causa 2006.51.01.532892-2 “Operación Sexta Feira”.

2)-Informe de Seprelad a fin de que indique si los informes remitidos por la COAF (Unidad de Inteligencia del Brasil) vinculados a Darío Messer, han sido remitidos de manera espontánea o a pedido de las autoridades paraguayas.

3)-Pedido de Cooperación Jurídica Internacional al Brasil, par que se solicite informe a la COAF a fin de que señale desde cuando mantuvo contacto con la Seprelad, consistente en pedidos de informes vinculados a Darío Messer.

4)-Traducción al idioma castellano del informe de Cooperación Internacional remitida por el Brasil por oficio Nº 224/2021 de fecha 12 de marzo de 2021.

5)-Copia autenticada de la causa Nº 5/2022 caratulada “Comiso Autónomo Especial en la causa Darío Messer y otros”.

6)-Todas las demás diligencias que pueden resultar pertinentes y que surjan de las anteriormente propuestas.

FISCALES PIDIERON SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Los fiscales Alma Zayas, Diego Arzamendia, Jorge Arce y Francisco Cabrera había pedido el sobreseimiento provisional de los imputados. Con este argumento, justificaron las diligencias o pedidos de informes que se deben hacer al Brasil:

“Estos actos investigativos son conducentes a establecer, de manera concreta e inequívoca, las actividades desarrolladas por la Seprelad, en el marco de sus funciones, desde el momento en que recibió la información de la existencia de una investigación abierta en el Brasil vinculada a Darío Messer, así como desde que tuvo conocimiento de los Reportes de Inteligencia, lo que permitirá establecer la dilación innecesaria e injustificada de los informes de inteligencia”, sostienen los agentes del Ministerio Público en el escrito presenta al juez.

“Asimismo, resulta relevante el conocimiento de la información compartida entre ambas unidades de inteligencia para determinar si la información fue remitida íntegramente o si efectivamente se ha omitido datos relevantes para la investigación, en atención a las partes de informes recortados u omitidos en el informe de inteligencia remitid”», refiere la Fiscalía.

“También los actos propuestos permitirán construir la vinculación existente entre la información existente en la Seprelad, así como la información compartida entre las Unidades de Inteligencia Financiera, en referencia a los hechos antijurídicos cometidos en el Paraguay por el señor Darío Messer, que finalmente determinaron en el comiso especial de los bienes pertenecientes a dicha persona”, añaden los agentes fiscales que investigaron el hecho.

“Cabe señalar que la información obtenida a través de las solicitudes de cooperación internacional recepcionados recientemente no ha contenido en forma completa lo solicitado por el Ministerio Público, además de la existencia de otros hechos conocidos que deben ser corroborados”, expresan.

Por lo tanto, pidieron el sobreseimiento provisional de Oscar Atilio Boidanich Ferreira, Raquel Concepción Cuevas Arzamendia y Melissa María del Mar Parodi González, de conformidad a lo que disponen los artículos 351 inciso 2) y 362 del Código Procesal Penal.

El Observador