Se trata de la Ley Nº 6779/21 “Que tipifica el hecho punible de producción de incendios que afecten el medio ambiente y atenten contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos”.

En ese sentido, cabe recordar que la Policía Nacional investigará cada incendio a fin de determinar la identidad de los responsables, para lo cual podrá solicitar la colaboración de personal bombero de la zona aledaña al lugar del hecho en relación a técnicas propias de investigación de incendios.

Se prevé una pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa. Esto se aplica al que “violando normas relativas al manejo del fuego (con dolo o intención) causare incendios”.

Asimismo, el que realizara el hecho mediante conducta culposa (sin dolo o intención), se expone a una pena privativa de libertad de hasta dos años o multa.

Se aplicarán multas a los que incineren basuras u otros desperdicios de cualquier tipo en rutas, caminos o calles, cursos de agua o sus adyacencias.