Comerciantes y transeúntes de las inmediaciones de las calles Rodríguez de Francia y Curupayty presenciaron el jueves último, víspera de Navidad, como – violando el Código Procesal Penal agentes de la Policía Turística hicieron descender de su rodado a una pareja de compradores brasileños con un bebé de meses en brazos para un presunto “chequeo”. Al ser abordada, la pareja circulaba en una Mitsubishi L 200 Tritón de color negro, chapa EBZ 1044 del municipio de Votuporanga, estado de San Pablo, Brasil.

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Este tipo de comportamiento policial hace con que los pocos compradores brasileños que llegan a nuestra frontera se retiren molestos, pues son literalmente perseguidos por los uniformados que casi siempre le encuentran pelos al huevo e inventan una falta a fin de aplicarles una multa, que normalmente se “soluciona” con una coima que piden a sus víctimas para poder liberarlos.

El “abuso policial" es un término general que puede abarcar distintas formas de irregular comportamiento y procedimiento por parte de agentes policiales.

Va desde el uso excesivo muchas veces de la fuerza física en la realización de una intervención, pasando por detenciones arbitrarias y hasta discriminatorias al detener o revisar a personas por sus características raciales, étnicas, sexuales, políticas, de clase, etc.

De más está decir que no faltan las distintas formas de extorsión y corrupción innumerables veces denunciadas.
El abuso necesariamente no es el uso real de la fuerza, también se considera como tal la amenaza, por lo que esta acción comprende conductas verbales, físicas y gestuales como forma de presión psicológica e intimidatoria.
Lo que dice el Código Procesal Penal

Art. 179. INSPECCIÓN DE PERSONAS. La Policía podrá realizar la requisa personal siempre que haya motivos suficientes que permitan suponer que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias o lleva adheridas externamente a su cuerpo objetos relacionados con el hecho punible.

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Antes de proceder a la requisa deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándole a exhibir el objeto.

La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la Policía; bajo esas formalidades se labrará un acta que podrá ser incorporada al juicio por su lectura.

Art. 180. PROCEDIMIENTO PARA INSPECCIÓN DE PERSONAS. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.

La inspección a una persona será practicada por otra de su mismo sexo.

La inspección se hará constar en acta que firmará el requisado, si así no lo hace se consignará la causa.

Art. 181. INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS. La Policía podrá realizar la requisa de un vehículo siempre que haya motivos suficientes para suponer que una persona oculta en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán las mismas formalidades previstas para la inspección de personas.

Art. 182. INSPECCIONES COLECTIVAS. Cuando la Policía realice inspecciones de personas o de vehículos, colectivamente, con carácter preventivo, deberá comunicar al Ministerio Público con seis horas de anticipación.

Si la inspección colectiva se realiza dentro de una investigación ya iniciada, se deberá realizar bajo dirección del Ministerio Público.

Si es necesaria la inspección de personas o vehículos determinados, el procedimiento se regirá según los artículos anteriores.