Propaganda indebida

La Ley 834/96 en arts. 324 y 328 castiga con cárcel y multa a quienes realicen actos fuera de lo permitido.

El TSJE ya sancionó propaganda que degrada o que busca influir indebidamente al elector. Un sorteo de alto valor se interpreta como eso.

Ojo Pedro Juan Caballero: El TSJE y la Fiscalía Electoral del Amambay están activos y debe actuar de oficio para detener este delito.

El voto de la gente se conquista con propuestas, trabajo y honestidad; no con premios ni recompensas.

Que las autoridades investiguen si esta práctica viola el artículo 317 del Código Electoral Paraguayo.

¡El voto es libre y no se compra!