Propaganda indebida
La Ley 834/96 en arts. 324 y 328 castiga con cárcel y multa a quienes realicen actos fuera de lo permitido.
El TSJE ya sancionó propaganda que degrada o que busca influir indebidamente al elector. Un sorteo de alto valor se interpreta como eso.
Ojo Pedro Juan Caballero: El TSJE y la Fiscalía Electoral del Amambay están activos y debe actuar de oficio para detener este delito.
El voto de la gente se conquista con propuestas, trabajo y honestidad; no con premios ni recompensas.
Que las autoridades investiguen si esta práctica viola el artículo 317 del Código Electoral Paraguayo.
¡El voto es libre y no se compra!



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