Los ministros resolvieron así la contienda de competencia negativa entre el Tribunal de Apelación de Villa Hayes y el Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Crimen, es decir ambos Tribunales de declararon incompetente.s
En ese sentido la Dra. Carolina Llanes sostiene que ante una determinada contienda de competencia suscitada entre juzgados especializados y no especializados, se debe considerar que las reglas de la Acordada N° 1406/2020 fueron establecidas para su aplicación en forma gradual.
Por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 10, inc. 5 «Las causas que son de naturaleza especializada pero que hayan sido apeladas antes de la entrada en vigencia de la presente acordada, seguirán entendiendo en la misma los Tribunales de Apelación de origen» debe ser interpretado en el contexto de la regla dispuesta en el inc. 2; de modo a comprender que la norma no alude a cualquier cuestión incidental planteada ante un Tribunal de Apelación, sino a recursos sobre el fondo de la causa y que por ende podrían poner fin al debate.
De esta manera, la preopinante votó por conceder la competencia al Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, puesto a que la sentencia a ser estudiada fue emitida posterior a la vigencia de la mencionada acordada.
Voto del Dr. Luis Benítez Riera
El actual titular de la Corte Suprema de Justicia, votó por la competencia del Tribunal de Apelación Multifuero de Pdte Hayes, en razón de que si bien se ha promulgado la Ley N deg 6.379/2019 que creó los fueros especializados de delitos económicos y anticorrupción, así como el de crimen organizado, la mentada ley fue reglamentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, por Acordada N1.406/2020. Nótese que, el art. 4 de la Ley Nº 6.379/2019, basado en el art. 259 núm. 1 de la Constitución Nacional y el art. 3 inc. b) de la Ley 609/95 -que organiza a la CSJ-, otorgaba a la Excma. Corte Suprema de Justicia la facultad y responsabilidad de reglamentar dicho acto normativo.
“Haciendo uso de aquella facultad, el Pleno del máximo Tribunal de la República dictó el art. 10 núm. 5 de la Acordada N deg 1.406/2020, el cual ordena que si un Tribunal de Apelaciones natural ha intervenido previamente en una causa, producto de un recurso de apelación -sin hacer distinciones sobre cual sea el objeto de dicho recurso- se mantiene su competencia, razón por la que ha declinado su competencia el Tribunal Especializado de la Capital.”
“El Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes ya ha intervenido previamente en el caso de marras, como consecuencia de diversos recursos de apelación interpuesto, por las distintas defensas técnicas, ergo, corresponde que mantenga su competencia, en razón de que la misma ha sido ejercida, previamente, al dictado de la Acordada N° 1.406/2020 de fecha 01 de julio del año 2020”, a dicho voto se adhiere el Dr. Víctor Ríos estableciendo la mayoría.
Antecedentes
El exgobernador de Presidente Hayes y exdiputado por la ANR, Oscar Núñez, En su escrito, criticó la sentencia del Tribunal presidido por Elsa García e integrado por Claudia Criscioni y Cándida Fleitas. Pidió a la Cámara que disponga su sobreseimiento definitivo por los hechos punibles de lesión de confianza y producción de documentos no auténticos, por prescripción; y ordene un nuevo juicio oral por el delito de administración en provecho propio.
En la propuesta de solución, la defensa de Núñez puntualiza que “como se vio, lo apuntado no implica una revaloración de las pruebas producidas, sino que las mismas jamás pudieron llevar al convencimiento judicial condenatorio, conforme a las reglas de la sana crítica, y la fundamentación deficiente del Tribunal la hace arbitraria e infundada, conforme lo visto”



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