El punto central de la discusión se enfocó en lo establecido en el art. 663, inc. f), del Código Civil. Esta normativa establece que las acciones para reclamar daños y perjuicios derivados de actos ilícitos prescriben a los dos años. Para el juzgado, el cómputo de este tiempo se inició el mismo día del suceso, momento en que los afectados tuvieron conocimiento del daño y de los presuntos autores.

La parte actora presentó la demanda de forma electrónica en fecha 21 de agosto del año 2025, es decir, antes de que se cumplieran los dos años del fallecimiento. Sin embargo, la legislación vigente y la doctrina jurídica aplicada indican que la interrupción de la prescripción no se produce con la sola presentación del escrito, sino con la notificación efectiva de la demanda a la contraparte.

Según los registros del expediente, las notificaciones a los ocho codemandados, entre los que se encuentran representantes de las firmas EPRO S.A., PRO LIFE S.A. y Arrayanes S.A., comenzaron a diligenciarse el 13 de noviembre del año 2025. Para esa fecha, el plazo de dos años previsto por la ley ya había transcurrido, habiendo finalizado el 16 de septiembre del 2025.

La representación legal de la familia argumentó que el plazo no debía contarse desde la muerte de Núñez Scolari. Su postura sostenía que el derecho a demandar surgió recién el 26 de mayo del 2025, cuando una sentencia judicial reconoció el matrimonio aparente post mortem entre la viuda y el fallecido. Bajo esta tesis, consideraban que antes de esa fecha carecían de la personería necesaria para accionar.

La magistratura desestimó este argumento, explicando que el reconocimiento de un vínculo familiar es un acto declarativo y no constitutivo del derecho a reclamar. El fallo indica que los herederos y familiares directos tienen la facultad de iniciar acciones legales desde el momento del hecho, sin que las diligencias administrativas o juicios previos sobre el estado civil suspendan el reloj de la prescripción.

En la resolución se menciona que la prescripción liberatoria es una institución jurídica diseñada para otorgar seguridad a las relaciones sociales. Al limitar el tiempo en el que una persona puede ser demandada, el sistema busca evitar la incertidumbre jurídica prolongada. En este caso, el juzgado verificó que la demora en la notificación fue el factor determinante para la extinción de la acción civil.

Finalmente, el juzgado ordenó el archivo de las actuaciones respecto a los demandados que presentaron la excepción y fijó las costas a cargo de la parte demandante. Esta decisión se fundamenta en el principio objetivo de la derrota procesal, que establece que quien pierde el litigio debe hacerse cargo de los gastos derivados del proceso judicial.