El uniformado está acusado por acceso indebido mediante sistemas informáticos, alteración de datos relevantes para la prueba, frustración de la persecución y ejecución penal; y realización del hecho por funcionarios, todos en calidad de autor.

De acuerdo a la acusación, el 3 de octubre de 2024 el Suboficial Inspector Higinio G. Benítez, Jefe de la Div. Reg. Depto. De Informática de Amambay, procedió a informar al Crio. Ppal. MCP. Juan Benito García Chávez, Jefe del Dpto. de Informática de la Policía Nacional,  que vía plataforma de la Corte Suprema de Justicia se recepcionó el Oficio N° 478, del 02/10/2024, en el marco de la causa N° 152/2033  «Urbelino Rosa S/ incumplimiento del deber legal alimentario», mediante el cual se declaraba la rebeldía al citado procesado.

Al momento de procesar dicho oficio en la base de datos del sistema informático de la Policía Nacional, el Suboficial Benítez se percató que el ciudadano buscado en el orden número siete de sus antecedentes cuenta con la misma causa cargada, pero con situación nulidad y observación «corresponde al orden 1 según llamada del actuario Oscar Leguizamon’, y al verificar la orden 1, esta decía «sobreseimiento definitivo».

Posteriormente, dicho uniformado, al realizar una verificación más minuciosa en el sistema informático de la Policía Nacional con relación a Urbelino Roa, confirma que el mismo presenta las siguientes causas, estado procesal habían sido  falsas y cargadas al sistema de la Policía, mencionado, a través del usuario «riosjm», que pertenece al Sub Oficial Mayor P.S. Jorge Manuel Rios Guccione:  

  •         Orden 1: Sobreseimiento Definitivo en la causa de incumplimiento del deber legal alimentario conforme Oficio N° 305 de fecha 10/06/2011, A.I. 271 de fecha 10/06/2011, firmado por el Juez Penal de Garantías de 2° turno de Concepción, Abg. Fabio Cabañas,  oficio que no se encontraría en los archivos del departamento, este oficio había sido procesado por el usuario “riosjm” en fecha 17/05/2015.
  •         Orden 2: Estado: Antecedentes, Situacion: Nulidad en la Causa: Incumplimiento del Deber Legal Alimentario, según Oficio N° Cero, emanado por el Juez Penal de Garantías de 2° turno de Concepción, Abg. Fabio Cabañas, oficio que habría sido procesado por el usuario “riosjm” en fecha 17/07/2015, este oficio no se encuentra en los archivos del departamento de informática, siendo datos falsos los obrantes en el sistema.
  •         Orden 3: Hurto Agravado, Estado: Extinción de la acción penal, cargado conforme al Oficio N° 188 de fecha 10/04/2007, emanado del Juez Penal de Garantías de Concepción, Abg. Carlos Velázquez, procesado por el usuario “riosjm” en fecha 17/07/2015, este oficio no se encuentra en los archivos del departamento de informática, siendo datos falsos los obrantes en el sistema.
  •         Orden 4: Estado: Antecedentes, situacion nulidad, en la causa Incumplimiento del Deber Alimentario: en este caso se deja en NULIDAD la causa conforme al Oficio N° 0, sin fecha, emanado del Juez Penal de Garantías de 2° turno de Concepción, Abg. Fabio Cabaña, este caso había sido procesado por el usuario “riosjm” en fecha 17/07/2015, oficio que no se encuentra en los archivos del departamento de informática, siendo datos falsos los obrantes en el sistema.
  •         Orden 5: Sobreseimiento Definitivo, Estado: Antecedentes, Situación: Sobreseimiento: En la causa Reducción: se cargo el Oficio N° 359 de fecha 11/10/2010, de Sobreseimiento definitivo,  emanado del Juez. Penal de Garantías de 1° turno de Concepción, Abg. Jorge C. Benítez, que fuere procesado por el usuario “riosjm” en fecha 17/05/2015, oficio que no se encuentra en los archivos del departamento de informática, siendo datos falsos los obrantes en el sistema.
  •         Orden 6: Estado: Antecedentes: Situacion: Nulidad: en la causa Reducción, se había cargado el Oficio N° 156, de fecha 19/02/2010 que dispone la libertad del procesado, emanado de la fiscalía penal de Santa Rosa del Aguaray ,a cargo de Ninfa Mercedes Aguilar, este caso había sido procesado por el usuario “riosjm” en fecha 17/07/2015, oficio que no se encuentra en los archivos del departamento de informática, siendo datos falsos los obrantes en el sistema.
  •  Orden 7: Estado: Antecedentes: Situacion: Nulidad: en la causa N° 152/2003 incumplimiento del deber legal alimentario, se había procesado el oficio N° 359 de fecha 19/05/2006 emanado del Juez Penal de Garantías de 2° turno de Concepción, Abg. Fabio Cabañas, secretaria a cargo del Abg. Oscar Leguizamón. Este Oficio había  procesado por el usuario riosjm en fecha ·         08/07/2024, en este caso en el campo de observación consigna la nota, “CORRESPONDE AL ORDEN 1”, SEGÚN LLAMADA DEL ACTUARIO OSCAR LEGUIZAMON, con Cel 0981 – 76 45 00, oficio que no se encuentra en los archivos del departamento de informática, siendo datos falsos los obrantes en el sistema.
  •         8) Orden 8: Estado: Declarado Rebelde – Captura (Reiteración), en la Causa: Incumplimiento del Deber Legal Alimentario N° 152/2003. Se había procesado el Oficio N° 478 de fecha 02/10/2024 dictado conforme al A.l. N° 159 de fecha 19 de mayo del 2006, emanado del Juzgado Penal de Garantías N° 2 – Concepción, con firma electrónica de la Actuaria Abg. Letizia Lopez Gill, en la que dispone la Reiteración de la Captura – Declarado Rebelde del ciudadano a URBELINO ROA con C.I. N° 1.853.816. Este Oficio había sido procesado y cargado por “benitezt” correspondiente al el Suboficial Inspector P.S. Higinio Benítez, en fecha 02-10-2024. Este oficio  confirma que todos los oficios de levantamiento de las Órdenes de Captura cargados en esta Causa no corresponden a la misma.

La Fiscalía concluyó que el acusado Jorge Manuel Rios Guccione, en su carácter de Agente Policial, con cargo de Suboficial Mayor encargado del proceso y gestión de oficios judiciales y fiscales por medio del usuario precisamente “riosjm”, en fecha 17/07/2015 ha modificado todas estas órdenes “siendo datos falsos los obrantes en el sistema. Comprobando que es un  hecho punible de carácter continuado, ya que había realizado anteriormente y se pudo detectar finalmente en el momento de la denuncia.” 

La preliminar debía hacerse en la fecha ante el juez Mirko Valinotti, sin embargo, fue reprogramada para el 2 de septiembre, debido a que el acusado presentó un certificado médico que indica que debe guardar reposo por malestar general y cuadro de hipertensión.

El Observador