Esto motivó su enjuiciamiento y solicitud de suspensión por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a la Corte. Sin embargo, en la sesión del miércoles pasado, se trabó en el alto tribunal una decisión al respecto. En el Jurado, el enjuiciamiento impulsó el ministro César Garay.

Respecto a los procesos de Suspensión condicional del procedimiento, el equipo auditor verificó un total de 30 expedientes judiciales, que contaban con resolución de suspensión condicional del procedimiento; 28 de ellas contaban con sello de cargo, pero sin firma y sin sello del actuario judicial; mientras que, 2 de ellas, no tenían el sello de cargo mismo, inclusive.

Igualmente, se pudo constatar que, la totalidad de los expedientes judiciales controlados, no poseían la resolución de recepción de la causa.

Asimismo, en 19 causas, se pudo detectar que las donaciones y reparaciones del daño impuestas por los jueces penales, se encontraban sin constancias de cumplimiento total o parcial; sin embargo, no se observó que se hayan tomado las acciones pertinentes, a fin de dar cumplimiento a las mismas, como tampoco que se haya revocado o ampliado el plazo del citado instituto, de acuerdo a lo previsto en el Art. 23 del C.P.P.

Es dable resaltar que, en 5 de los expedientes judiciales verificados, se constató que las donaciones fueron destinadas a una Unidad Fiscal, a dos Comisarías y en dos ocasiones a la propia Circunscripción Judicial de Presidente Hayes; dicha mención se realiza a los efectos de su toma de razón, ya que el destino de las mismas es establecido, por los Magistrados que ordenan la aplicación del instituto procesal en estudio.

El equipo auditor, igualmente, halló 21 expedientes judiciales que se encontraban con plazo vencido o fuera del plazo fijado.

Suspensión a prueba de la ejecución de la condena

El equipo auditor verificó un total de 13 expedientes judiciales que contaban con resolución de suspensión a prueba de la ejecución de la condena; 6 de ellas, al igual que en el caso anterior, contaban con sello de cargo, pero sin firma y sello del actuario judicial, mientras que 1 de ellas tenía el sello de cargo y el sello del actuario, no así su firma.

Por otra parte, 2 expedientes judiciales, no contaban con sello de cargo mismo; y, sólo 4 de ellos, contaban con el sello de cargo, firmado y sellado por el actuario judicial. Igualmente, se observó que, 12 de los expedientes judiciales verificados no poseían la resolución de recepción de la causa; sólo 1 contaba con la resolución de recepción, sin embargo, se encontraba con plazo vencido o fuera del plazo.

Es mencionar que, en 8 causas, se pudo detectar que las donaciones y reparaciones del daño impuestas por los jueces penales, se encontraban sin constancias de cumplimiento total o parcial; sin embargo, no se observó que se hayan tomado las acciones pertinentes, a fin de dar cumplimiento a las mismas, como tampoco que se haya revocado o ampliado el plazo del citado instituto, de acuerdo a lo previsto en el Art. 49 del C.P.

El equipo auditor, igualmente, halló 8 expedientes judiciales que se encontraban con plazo vencido o fuera del plazo fijado.

RETRASO EN EL DICTAMIENTO DEL COMPURGAMIENTO

Uno de los casos más llamativos se detectó en los procesos de Libertad condicional. El equipo auditor verificó 15 expedientes judiciales, de los cuales, en 6 de ellos, se pudo constatar que el plazo fijado como período de prueba ya había vencido, sin embargo, hasta la fecha de la auditoría, aún no fueron dictadas las resoluciones de compurgamiento de la pena y la respectiva extinción de la causa; mientras que, en 2 de ellas, no se estableció el plazo respectivo.

En 1 expediente judicial, antes de finalizado el periodo de prueba, la libertad condicional fue revocada y ordenada la captura del procesado. Posteriormente, una vez que el condenado fue puesto a disposición de la justicia, se realizó la ampliación del plazo de la libertad condicional, sin embargo, para dicha fecha, ya había superado el límite fijado para el compurgamiento de la pena.

Por otra parte, en 5 expedientes judiciales examinados, no se observó la remisión y/o recepción del oficio a la Dirección de Migraciones; mientras que, en 2 de ellos, no consta igualmente, el envío del oficio a la Comandancia de la Policía Nacional.

En 5 de los expedientes judiciales verificados, se constató que las donaciones fueron destinadas al Departamento de Investigaciones de Presidente Hayes, al mismo Juzgado de Ejecución Penal y en tres ocasiones a la propia Administración de la sede del Poder Judicial; dicha mención se realiza a los efectos de su toma de razón.

ÓRDENES DE CAPTURA

En estos procesos, el equipo auditor verificó 49 expedientes judiciales, en los que se hallaban resoluciones por las cuales se ordenaban la captura de los procesados; en 6 de ellos, no se encontraron oficios dirigidos a la Comandancia de la Policía Nacional. Así también, se debe mencionar que en 25 expedientes judiciales no se hallaron las reiteraciones de los oficios a las instituciones correspondientes.

Igualmente, se hallaron en 16 expedientes judiciales, que los oficios por los cuales se comunicaba a la Comandancia de la Policía Nacional, la orden de captura dispuesta, se diligenciaron mucho tiempo después de dictada la resolución respectiva, que oscilaban entre 1 y 11 meses.

En el expediente judicial caratulado «José Asunción Cardozo Agüero s/ Robo agravado N° 1767/2017», se observa que, la resolución de rebeldía se registró en la Oficina de Estadística, 5 meses después de dictada la resolución aproximadamente, además, la disposición de rebeldía fue comunicada mediante oficios detallados en el cuadro de «Observación» aproximadamente 11 meses después de dictada la resolución, con el hecho llamativo que se consignó un auto interlocutorio distinto. Cabe puntualizar que no obra constancia que indique la reiteración de los oficios de la rebeldía.

En el expediente judicial «Roberto Maidana Machado s/ Violencia familiar – N° 3035/2019», resulta llamativo el hecho de que se notificó al procesado con rebeldía en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo. No se observó oficio a la Comandancia de la Policía Nacional, por lo tanto, no existe reiteración del mismo.

CONDENADOS CON PENA COMPURGADA SEGUÍAN RECLUIDOS

En cuanto a procesos de personas recluidas con condenas, los auditores verificaron un total de 50 expedientes judiciales, con resoluciones de condena a pena privativa de libertad; en 42 de ellos, no se halló, al momento de la auditoría, las resoluciones de recepción de la causa y la determinación de la pena.

Se observó que 3 expedientes judiciales no contaban con el sello de cargo de recepción en el Juzgado de Ejecución Penal, mientras que, en 4 de ellos, contaban con el sello de cargo, sin la firma del actuario judicial.

Los auditores destacaron, que, en 3 expedientes judiciales, procesados cuyas condenas se hallaban compurgadas a la fecha de la auditoría, sin embargo, en autos no obraba la resolución respectiva. Cabe aclarar que, durante la auditoría, no se tuvo a la vista pedidos o trámites que pudieran suponer la existencia de unificación de penas.

Sin embargo, en la sesión del miércoles pasado con el voto de la mayoría de los ministros se postergó el tratamiento del pedido de suspensión. Votaron por la suspensión los ministros Gustavo Santander, César Garay y Carolina Llanes.

El Observador