Durante la audiencia preliminar, la defensa planteó el incidente de extinción de la acción penal por presentación extemporánea del requerimiento conclusivo y como consecuencia de ello, el sobreseimiento definitivo del señor Néstor Horacio Barczuk en el transcurso del presente proceso mi representado fue declarado en estado de rebeldía, extraditado del país vecino Argentina y puesto a disposición de este Juzgado imponiéndose como medida cautelar la prisión preventiva, resolución en la cual también se le ha señalado nueva fecha de presentación de requerimiento conclusivo.

“A este respecto, señala el art. 83 del CPP que la declaración de rebeldía no suspende la investigación salvo en casos que se refiere a resoluciones que pongan fin al proceso, es decir, el Ministerio Público tuvo facultad de seguir investigando y presentar su requerimiento concluida la parte investigativa sin embargo, transcurrido 20 años después nuevamente se le concede un plazo para proseguir la investigación lo que claramente afecta la garantía del plazo razonable establecida en el art. 17 inciso 10 de la Constitución Nacional”, expresa la fiscal Graciela Romero.

La fiscal María Irene Álvarez señala en su contestación que fundamenta el pedido de rechazo conforme a la extradición concedida del señor Néstor Horacio Barczuk la resolución emanada en ese sentido claramente señala que la extradición quedara suspendida hasta tanto el mismo cumpla la condena de 25 años que le fuera impuesta por el hecho punible de secuestro y asociación criminal en la república argentina, disponiéndose que dicha medida resulta un obstáculo legal que suspende el plazo de la prescripción de la acción.

“Por otro lado, disiente el Ministerio Público y considera que en cuanto a los plazos de presentación de los requerimientos conclusivos por parte de la Fiscalía General los mismos conforme a las constancias de autos han sido presentados en debido tiempo establecido por la ley y entiende que el escrito presentado en contestación a la resolución por la cual se dispone la aplicación del art. 358 se ciñe a manifestar y ratificar el Sobreseimiento Provisional requerido por Dictamen 946 de fecha 13/08/2024 es por ello, y en base a las argumentaciones expuestas que el MP solicita el rechazo del Incidente planteado”, señala la investigadora

Análisis del Juzgado 

Ante la inexistencia de elementos de convicción suficientes sobre la responsabilidad penal del procesado mencionado y teniendo en cuenta que en el actual proceso penal la condena no procede por indicios y presunciones que puedan fundar la aplicación de una sanción; y ante tal situación, el Instituto Procesal del Sobreseimiento Provisional es la única vía conducente y aplicable en la presente causa, en atención al Dictamen N° 946/2024 emanado de la Fiscalía General Adjunta suscripto por la Fiscal Adjunta Patricia Rivarola y ratificada en audiencia preliminar por la Fiscal interviniente María Irene Álvarez

Las diligencias con las que el Ministerio Público busca esclarecer el hecho se mencionan a continuación: a. Realizar reconocimiento de personas por parte de los testigos: Cleto Ramon Molinas, Carlos Alberto Acosta, Leopoldo Dos Santos Maidana, Carlos Ruiz Diaz, Jorge Brítez, Rodrigo Manuel Valdez y Cristino José Leguizamón. b. Declaración testimonial de: Cleto Ramon Molinas, Carlos Alberto Acosta, Jorge Brítez y Rodrigo Manuel Valdez. c. Evaluación psiquiátrica y psicológica a Néstor Horacio Barczuk. d. Antecedentes policiales

“Notando este Juzgado que el Ministerio Público considera que los elementos probatorios referidos párrafos más arriba en la presente resolución pueden aportar datos importantes, en cuanto al grado de reprochabilidad y participación del imputado, estima que se ajusta a estricto derecho sobreseer provisionalmente al imputad, en consecuencia corresponde el levantamiento de las medidas cautelares impuestas en estos autos con relación al mismo y ordenar la inmediata libertad en relación al presente proceso penal que se le sigue. –

El Observador