La resolución n° 300 /2021 señala la necesidad de establecer una postura legal de esta Administración Municipal, como medida de prudencia administrativa, respecto a la concesión de la Licencia para la explotación de juegos de azar, en la modalidad “Bingo radial” en el distrito de Pedro Juan Caballero, atendiendo a la proliferación de dicha actividad y la limitación legal dispuesta por ley.
En su considerando, la citada normativa cita que la ley n° 1016 “Que establece el régimen jurídico para la exploración de los juegos de azar”, taxativamente dispone en su artículo 23° “El número y tipo de juegos de azar autorizados para la explotación con exclusividad a nivel municipal son: a…b…c…d) Un Bingo radial…”.
De esto se desprende en forma absoluta, la facultad legal y competencia municipal en dicha actividad de suerte, para regular tanto en la parte normativa, como en la parte operativa, es decir el otorgamiento de la concesión o permiso.
En el siguiente párrafo se resalta que actualmente en el municipio se presenta una particularidad puntual, en que existen varias personas que de hecho se encuentran dedicándose a la citada actividad SIN CONTAR CON EL PERMISO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, circunstancia que impone a la Administración Municipal buscar los mecanismos legales a fin de ejercer su competencia legal, con la posibilidad abierta que brinde a todos los interesados en explotar el rubro, la eventualidad de presentarse en condiciones de igualdad y transparencia para obtener la licencia y así no limitar el permiso directo y hasta inclusive IRREGULAR a determinadas personas.
Cita además el texto de la resolución que la administración municipal ha solicitado el parecer legal y técnico a la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci), quien por los Dictámenes N° 46/2021, emitido por la Dirección Jurídica y n° 32/2021, emitido por el Asesor General han confirmado la competencia municipal y la necesidad de reglamentar vía Ordenanza Municipal la explotación de la actividad en cuestión, especialmente los criterios para otorgar su concesión.
Añade que- este contexto descripto- obliga a la institución comunal, buscar establecer una reglamentación legal normativa en forma adecuada y dentro de un plazo prudencial, procurando prever todos los ámbitos e instituciones que abarca y a las cuales debe ser sometida la explotación de dicha modalidad de Juegos de Azar, como ser la Seprelad, Ministerio del Trabajo, Conatel, Conajzar, SET y otros estamentos públicos.
Agrega además que, en atención a estas situaciones, de hecho y de derecho que se presentan, corresponde a la administración municipal adoptar un criterio legal, a fin de sentar posición precisa en forma administrativa, siguiendo el Principio de Prudencia Administrativa y de Legalidad que rigen en materia de Derecho Administrativo y así evitar circunstancias de mal entendidos y vagos respecto a esta materia.
Se recuerda también que, la Ley n° 3966 “Orgánica Municipal” en su Artículo 37° en concordancia con el Artículo 51° incisos a, b, c y d faculta a la municipalidad a adoptar la presente resolución.
Por lo tanto se RESUELVE ESTABLECER como medida de Prudencia Administrativa y siguiendo el principio de Legalidad en Derecho Administrativo, que la concesión de Licencia Municipal para la explotación de juegos de azar en el Distrito de Pedro Juan Caballero, en la modalidad “Bingo Radial” SERÁ OTORGADA POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PREVIA REGLAMENTACIÓN LEGAL A SER DISPUESTA HASTA EL MES DE ENERO DE 2022 por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.



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