El propio condenado recusó a los miembros del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala, Paublino Escobar Garay, Mario Camilo Torres Leguizamón y Silvana Luraghi, por supuesta parcialidad manifiesta que se denota a lo largo del proceso y alegando una supuesta violación de las normas por su intervención, ya que el fuero especializado fue creado por una ley posterior a los hechos investigados. 

El ministro Luis M. Benítez Riera, preopinante, sostuvo que la recusación fue formulada sobre la base de “suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas” y además no se han arrimado pruebas. “No se puede deducir la existencia de irregularidad alguna, de la que se pueda inferir parcialidad o falta de independencia. Estas circunstancias se traducen en un obstáculo insanable para considerar admisible la causal alegada”, remarcó, votando por declarar inadmisible, postura a la que se adhirió Manuel Ramírez Candia. 

A su turno, la ministra Carolina Llanes se refirió al argumento de la irretroactividad de la ley que crea la competencia del fuero especializado y sobre el punto, indicó que por un lado el recusante señala que está siendo juzgado por hechos acontecidos antes de la entrada en vigencia de la Ley 6379/2019, pero por otro lado no explica en qué sentido ha sido perjudicado en su derecho a la defensa, debido a que la mencionada normativa es más bien de carácter administrativo.

Bajo estas argumentaciones votó por no hacer lugar a la recusación.