Esto tras apelar la providencia que convocó a audiencia preliminar a la exjueza de Boquerón,  procesada por presunto cohecho pasivo, por considerar que la presentación tuvo colmo objetivo entorpecer el desarrollo del proceso. 

La Dra. Andrea Vera, preopinante, resaltó que el agravio de la Defensa, ejercida por el Abg. Carlos Carcaño Villanueva, versa en que no se dan los presupuestos legales para que todo el andamiaje judicial pase al siguiente estadío procesal: el de la etapa intermedia; ya que a la fecha ha planteado una acción de inconstitucionalidad y que la misma se encuentra pendiente de resolución por la Corte Suprema de Justicia.

En el caso de autos, vemos que el A-quo ha considerado todos los elementos señalados por la defensa como agravios. Si bien el Juez, por providencia tuvo por presentada la Acusación Fiscal y convocó a audiencia de conformidad al Art. 352 del C.P.P., todas las demás cuestiones podrán ser debatidas en la Audiencia Preliminar, por tanto, el pedido del recurrente resulta improcedente, pues la naturaleza de la decisión providencial es de carácter meramente procesal y aún no existe agravio que pueda ser considerado relevante. 

Por otra parte, si bien la defensa ha planteado acción de inconstitucionalidad y entiende que no existe disposición legal que autorice la continuidad en estas condiciones hasta tanto se resuelva la misma, la Ley 6814/2018 (regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra y deroga la ley n° 3759/2009 “que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados y deroga las leyes antecedentes”, y sus modificatorias) es clara en cuanto establece que: “Artículo 36. De la acción de inconstitucionalidad. Contra la sentencia firme y definitiva del Jurado, podrá interponerse la acción de inconstitucionalidad, la cual deberá ser resuelta por el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conforme con las disposiciones previstas en el Código Procesal Civil…”

Asimismo, en consonancia con la normativa citada precedentemente, el Art. 553 del C.P.C. establece: “Efectos de la demanda. La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada, salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiera, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable…” En ese sentido, se observa que la acción de inconstitucionalidad fue promovida contra una resolución administrativa dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), es decir, no afecta a una de carácter procesal dictada dentro de este proceso.

En cuanto a la conducta del apelante, de conformidad al Art. 112 del C.P.P., esta Magistratura advierte que, más allá de las confusas manifestaciones esgrimidas, y la presentación desacertada e inoportuna, logrando con esto, únicamente entorpecer el buen orden procesal, por lo que en virtud al poder disciplinario conferido por el Art. 113 del C.P.P., se ADVIERTE al litigante que, en caso de no adecuar sus actuaciones a las reglas de la buena fe, se procederá conforme a lo establecido en el Art. 114 del mismo cuerpo legal.

Concluyó que el A quo ha dictado resolución ajustada a derecho, en consecuencia, el A.I. N° 47 de fecha 02 de abril de 2024 y su precedente la providencia de fecha 24 de marzo del 2024, deben ser confirmados, voto al cual se adhirieron los demás miembros, Dra. Bibiana Benítez y Adr. Arnulfo Arias. 

Según la acusación, De acuerdo a la acusación, la abogada Sary Marlene Helman, representante del Sr. Arsenio Erico Rodríguez en el juicio civil caratulado: “Arsenio Erico Rodriguez Viana C/ David Hans Hwang y Diego Portalupi S/ Interdicto de Retener la Posesion” Expediente Nº 25/2020, se constituyó en el Juzgado de Primera Instancia Multifuero de la ciudad de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, ubicado en la calle Neuhorst casi 1° de febrero de Neuland. En dicho expediente la citada presentó un pedido de medida cautelar de carácter urgente, razón por la cual el Juzgado por providencia de fecha 25/08/2020, ha fijado una constitución del juzgado en el inmueble objeto de la litis, para el 22 de septiembre de 2020, a las 15 horas. El inmueble se encuentra ubicado en una localidad llamada Pozo Brillante, Departamento de Boquerón, aproximadamente a 70 kilómetros de la ciudad de Neuland, asiento de la sede del Juzgado.

En una conversación personal entre la Abogada y el actuario del Juzgado de Primera Instancia Multifuero de la ciudad de Neuland, Abog Hugo Ortíz, éste le dijo que el monto a abonar por la constitución, era de G 4.000.000, sin embargo en fecha 21 de septiembre de 2020 cuando la abogada se constituyó al juzgado, el actuario le dijo que se había equivocado y que a pedido de la jueza Abog. Lourdes Margarita Sanabria el monto había quedado en G 6.000.000.

Ante esta nueva circunstancia, la profesional reclamó que el monto inicial pactado ya había pasado a su cliente el Sr. Arsenio Erico Rodríguez, refiriendo que no podía cambiar así de la noche a la mañana. Al salir del juzgado, la Dra. Sary Helman, había solicitado al actuario Abog. Hugo Ortíz, que le envíe el monto exacto por la constitución judicial para mostrarle a su cliente el Sr. Arsenio Erico, esto lo hizo para que quede constancia del cambio del monto a abonar por la constitución que se debía realizar al día siguiente.

Ante dicha situación, el actuario le dijo que él no había dicho eso, y que vaya al día siguiente, a lo que la abogada le respondió que ésto le había señalado cuando la misma se encontraba en el juzgado.

Al día siguiente, 22 de septiembre de 2020, la Dra. Hellman, pidió al Actuario Hugo Ortiz, que le haga un descuento, o por lo menos que quede en los G 4.000.000 que habían pactado al principio, a lo que le contestó el actuario, que eso no sería posible ya que le estaba cobrando muy barato, que el monto quedaba en G 6.000.000 y que por ser a ella le hacía ese monto, ya que así se cobra por la zona, que esa era la costumbre, y que se estaría cobrando entre G 10.000.000 y G 12.000.000. Una vez más le consultó si podría hacerle entrega de los G 4.000.000 en ese momento a lo que el actuario había respondido que no, que traiga los G 6.000.000 antes de salir para ir a la constitución.

Siendo las 13:00. aproximadamente, vuelve la abogada Hellman, al Juzgado de Neuland y le entregó al actuario la suma de Gs. 6.000.000; al momento de la entrega la jueza se encontraba presente en el juzgado. Posteriormente la abogada le pide un recibo y el actuario Hugo Ortiz, confeccionó un recibo por la suma de G 1.771.140, no los G 6.000.000 que ella había entregado. Ante el reclamo de la profesional, el actuario le contestó, que sólo le puede expedir un recibo por G 1.771.140, porque no se podría expedir un monto mayor al establecido en la acordada.

Ante esa situación, la abogada le pidió explicaciones del porqué se está cobrando más de lo que establece la acordada, que eso no está bien, solicitando la misma hablar con la jueza Abog. Lourdes Margarita Sanabria. Al hablar con la Jueza, la Dra. Helman, le manifestó que entregó G 6.000.000 y porqué no se hacía el recibo por ese monto, a lo que la jueza le dijo, que los litigantes de la zona acostumbran a realizar ese tipo de prácticas con los montos ya preestablecidos en la zona y que son de público conocimiento de los Abogados que frecuentan y litigan en la zona, en el sentido del cobro superior a lo establecido en la acordada, manifestando a su actuario que le haga el recibo por lo que estipula la circunscripción.

El actuario judicial del Juzgado de Primera Instancia Multifuero de la ciudad de Neuland, Abg. Hugo Ortiz, solicitó la suma de dinero señalada, en concepto de cobertura de gastos por una constitución judicial, dentro de un juicio a su cargo, por un monto distinto al fijado legalmente en la Acordada N° 516 del 22 de abril de 2008, dictada por la Corte Suprema de Justicia.

La Jueza de Primera Instancia Multifuero de la ciudad de Neuland, Abog. Lourdes Margarita Sanabria, permitió el cobro en concepto de cobertura de gastos por una constitución judicial, dentro de un juicio a su cargo, por un monto distinto al fijado legalmente en la Acordada N° 516 del 22 de abril de 2008, dictada por la Corte Suprema de Justicia.

El Observador