Quintana pretendía apartar a Palacios, citando como agravio el no haber resuelto la suspensión de la audiencia preliminar presentado por su defensor técnico, y haber ordenado la participación de este por medios telemáticos y, “con esa situación se intentó forzar la realización de la audiencia preliminar sin que le acompañe físicamente su defensor, señalando que no solo viola ley que rige las audiencias telemáticas, sino que expone a un estado de indefensión intolerable, circunstancias que revelarían falta de imparcialidad”
Previamente a lo resuelto por la Alzada, el magistrado pidió el rechazo, en atención a que el acusado cuenta con las herramientas procesales ( reposición y apelación en subsidio) para buscar restablecer lo cuestionado, “por lo que para nada resulta necesario invocar los mismos motivos en esta recusación, y una vez más con ello imposibilitar la realización de la audiencia preliminar”
“Es importante señalar que este Juzgado ha sido recusado reiteradas veces en la presente causa, todos ellos con fines dilatorios. Este Magistrado vuelve a reafirmar que tiene obligación de intervenir y resolver las cuestiones procesales que vinieron desarrollando en el marco de esta causa, donde para nada resulta pertinente recusar o intentar apartar al Juez natural del proceso, con el argumento de resolver cuestiones procesales propias de la causa”.
En la consideración de la Alzada, en numerosas ocaciones los Tribunales han rechazado la pretensión, cuando provengan de una de las partes, pues la misma debe responder a la iniciativa del magistrado, por causas graves, cuando no se encuentre en condiciones de atender en un proceso si siente en duda su imparcialidad o independencia.-
“Se advierte al Abogado de la defensa de las disposiciones del Art. 112 del C.P.P. ; la facultad de los jueces de velar por la regularidad del litigio y de aplicar las sanciones cuando se compruebe la mala fe o el ejercicio de la profesión con mala fe.- En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación promovida.”,, expresa el fallo de los jueces Arnulfo Arias, Digno Fleitas y José Waldir Servín.



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