Los abogados Luis Samaniego Correa, Daniel Garcete y Osvaldo Arrúa, recusaron a la magistrada debido a que sostienen que se violaron reglas básicas del proceso, especialmente en lo que respecta al plazo máximo de investigación, que consideran ya vencido, y que se tomaron decisiones ─como extender el plazo─ sin respetar las normas ni la competencia.
La causal invocada es la prevista en el artículo 50 del C.P.P.: inc. “…7) haber dictado una resolución posteriormente anulada por un tribunal superior…”; es decir, la defensa plantea la recusación luego de argumentar un incidente de nulidad de actuaciones, alegando sobre una situación indefinida, ante la expectativa de que se haga lugar a su pretensión que anhela sea favorable a sus intereses.
Al respecto, la Cámara expuso que la norma exige “…haber dictado una resolución posteriormente anulada…”, situación no definida, entonces los motivos alegados por el recusante no existen aún y no pueden justificar su intención de separar a la Juez, por lo que se rechazó la recusación.
Al solicitar el rechazo, la magistrada había calificado de “encubierta, maliciosa y carente de fundamentos”, la recusación, ya que no existe norma que permita interponer un incidente de nulidad y al mismo tiempo recusar a un magistrado en el mismo escrito. Añadió que la defensa pretende apartarla de la causa debido a su desacuerdo con la decisión de decretar la prisión preventiva.
El Observador



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