El fiscal Alejandro Cardozo, apeló contra el A.I. N° 34 del 23 de enero del 2026, que suspendió la prisión preventiva e impuso el arresto domiciliario al procesado, argumentando que la decisión del Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia del principio de inmediatez y preexistencia de pruebas.
La camarista Claudia Criscioni, preopinante, expuso que en realidad, el invocado principio de “preexistencia de pruebas” así como tal, no existe, asegurando que el anticipo jurisdiccional de prueba se refiere a otras circunstancias.
Respecto al principio de inmediatez, afirmó que este no ha sido violentado en el entendimiento que la Fiscalía afirma que el “tribunal debió basarse exclusivamente en los elementos de convicción aportados” sin embargo, la defensa no tiene obligación alguna de aportar elementos de convicción que en todo caso deben darse para establecer presupuestos de punibilidad.
A su criterio, lo que cuestiona la Fiscalía es que el Tribunal de Sentencia haya otorgado arresto domiciliario a una persona que fue operada de peritonitis estando en prisión preventiva y que para reasegurar el cumplimiento de la medida haya establecido exigencias a la defensa, lo que de ninguna manera constituye un error en la aplicación del derecho procesal, puesto que la medida fue otorgada en atención a la condición del prevenido votando así por la confirmación del auto apelado, postura a la que se adhirió el camarista Gustavo Amarilla.
La magistrada Silvana Luraghi, por su parte, votó en disidencia y sostuvo que debía revocarse la medida, al entender que el acusado estaba estable y que seguían vigentes los presupuestos de la prisión preventiva, más aún ante la cercanía del juicio oral.
El proceso inició luego de que un chofer haya ingresado con 58 kg de cocaína al aeropuerto Silvio Pettirossi en un camión distribuidor de agua mineral.
El Observador



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