Por unanimidad, el Tribunal de Sentencia Colegiado sancionó a Marcos Gabriel Centurión Chamorro con una pena privativa de libertad de veinte años, al considerarlo autor penalmente responsable de los hechos atribuidos, mientras que Fernando Daniel Formiglia Dos Santos fue condenado a cuatro años y diez meses de prisión, en atención a su grado de participación en la causa, quedando así fijadas las penas tras el análisis integral de las conductas reprochadas y las circunstancias acreditadas durante el juicio oral y público.

En su análisis preliminar, el Tribunal de Alzada declaró su competencia para entender en la causa y consideró que los recursos cumplían con los requisitos formales establecidos en el Código Procesal Penal, tanto en cuanto al objeto, el plazo como a la fundamentación. Superada esa etapa, los camaristas ingresaron al estudio de fondo de los agravios expuestos por las defensas de ambos condenados.

En el caso de Fernando Formiglia Dos Santos, el recurso se centró exclusivamente en la medición de la pena, alegando supuestos errores en la valoración de las circunstancias previstas en el artículo 65 del Código Penal. Sin embargo, se concluyó que no existió doble valoración ni arbitrariedad, aclarando que la determinación de la pena no responde a una operación matemática automática, sino a una apreciación integral, cualitativa y cuantitativa, dentro del marco de la sana crítica judicial. En ese sentido, consideró que los jueces de mérito actuaron dentro de sus atribuciones y rechazó cada uno de los cuestionamientos formulados.

Por su parte, la defensa de Marcos Gabriel Centurión Chamorro planteó una serie de agravios más amplios, solicitando la nulidad de la sentencia con base en supuestas irregularidades previas al juicio, vicios de fundamentación y errores en la calificación jurídica.

Uno de los principales cuestionamientos estuvo dirigido a una prueba documental vinculada a una actuación policial calificada por la defensa como una indagatoria irregular. Al respecto, se sostuvo que lo realizado por la Policía Nacional no constituyó una declaración indagatoria formal y que la obtención de información en el momento de la detención forma parte de las facultades legales de prevención e investigación. Además, remarcó que aun prescindiendo de esa prueba, la condena se sustentó en un conjunto probatorio amplio y suficiente, por lo que el resultado del juicio no se vería alterado.

También fue rechazado el agravio relativo a la supuesta omisión de resolución de incidentes planteados durante el juicio oral. Los camaristas señalaron que dichos incidentes fueron tratados y resueltos oportunamente durante la audiencia, quedando debidamente asentados en acta, sin que exista obligación legal de reproducirlos nuevamente en la sentencia definitiva cuando no fueron diferidos.

En cuanto a la intervención de la querella adhesiva, se recordó que esta cuestión ya había sido analizada por el Tribunal de Sentencia, el cual concluyó que el querellante contaba con legitimación suficiente. La utilización de pruebas producidas por dicha parte fue considerada válida, máxime cuando la defensa no individualizó de manera concreta cuáles habrían sido las pruebas indebidamente incorporadas.

Otro de los agravios giró en torno al concurso de hechos punibles y la pena impuesta. El Tribunal de Apelación avaló el criterio de absorción, indicando que el marco penal del homicidio doloso absorbe al del hurto, por lo que resultó correcta la utilización del marco punitivo correspondiente al delito más grave.

Asimismo, fue descartada la alegada incongruencia en la calificación jurídica de la conducta atribuida a Centurión Chamorro. Los camaristas señalaron que la participación del condenado se encuentra claramente acreditada y detalladamente descripta en la sentencia, sin que se adviertan contradicciones entre los hechos probados y la calificación legal aplicada.

La resolución fue adoptada por los camaristas Jesús María Riera Manzoni, Paublino Escobar Garay y Camilo Torres Leguizamón, quienes declararon admisibles los recursos de apelación especial interpuestos por ambas defensas, pero finalmente rechazaron todos los agravios planteados, confirmando la sentencia condenatoria y disponiendo la imposición de costas a la parte perdidosa.

La causa tiene su origen en el homicidio del ingeniero José Luis Alonso Schaerer, ocurrido en la noche del 4 de agosto de 2021. Según los antecedentes, la víctima mantuvo un altercado con Marcos Gabriel Centurión Chamorro, quien reaccionó de forma violenta, propinándole golpes de puño, patadas y posteriormente utilizó una plantera para continuar la agresión, provocándole finalmente la muerte.

De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, Fernando Formiglia Dos Santos acompañó a Centurión Chamorro hasta el domicilio de la víctima con el objetivo de sustraer diversos objetos de valor tras el hecho. Entre los bienes robados se encontraban electrodomésticos, aparatos electrónicos, teléfonos celulares, documentación personal, ropas, calzados y otros objetos, los cuales fueron trasladados en el vehículo Mercedes Benz que pertenecía a la propia víctima.

El Observador