La defensa de Escurra apeló el AI Nº 89 de fecha 26 de abril de 2024, alegando que la resolución carece de fundamentos y tampoco el rechazo de los incidentes presentados, de nulidad de la acusación y exclusión probatoria.
“No está fundada. Falta en ella el conjunto de razonamiento de hecho y de derecho que ha realizado la Juez inferior y que apoya su decisión. No cuenta cómo, por medio de un razonamiento lógico jurídico resolvió no hacer lugar al referido incidente. ¿Cómo el señor Escurra podrá defenderse si la A quo no le explica, en hechos y derechos, por qué resolvió no hacer lugar el incidente?”, cuestiona la defensa.
La Cámara, compuesta por Bibiana Benítez, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas, en su análisis, concluyó que lo que realmente se evidencia es un desacuerdo a la postura asumida por el órgano jurisdiccional !lo que no implica motivación suficiente para recurrir un fallo, que ante esta cuestión, podemos verificar que la decisión asumida por la Aquo fue correctamente fundamentada conforme al Art. 125 del Código Procesal Penal”.
Bajo estas consideraciones, el colegiado determinó que no se observan vicios que puedan constituir violación de los derechos procesales, el debido proceso o que pueda ser causal de nulidad, por lo que corresponde confirmar el auto apelado.
Según la acusación, Floriano Escurra sería el principal responsable de manejar los hilos de la organización liderada por “Barón” ya que el mismo no poseía ninguna causa o investigación en su contra, lo cual le permitía moverse libremente por la zona de interés en donde actúa la banda; cumplía las tareas en cuanto al cultivo producción, procesamiento y posterior venta de la marihuana, así también era el encargado de reclutar a personas aledañas a la zona, para el cultivo de la marihuana en los respectivos campamentos, era el encargado de la compra de víveres que remitía a estos, también encargado del pago de los reclutados para el cultivo de marihuana y que se encontraba en los campamentos clandestinos cultivando cosechando y procesando la citada mercadería.
El Observador



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