La defensa de los acusados Gustavo Adolfo Rodríguez Leguizamon, Diego Armando Espínola Olmedo, Rubén Alder Leguizamon, Pedro Antonio Morel Arévalos y José Luis Baruja Legal, apeló el A.I. N° 117 de fecha 19 de mayo del año 2025, auto de apertura, respecto al rechazo de los incidentes, sobre todo la extinción de la acción penal.
El camarista Paublino Escobar, preopinante, expuso que la defensa ha planteado la improcedencia de la reapertura de la causa por considerar extinguida la acción penal, alegando que la solicitud fue presentada fuera del plazo legal previsto por el art. 362 del Código Procesal Penal y subrayó que tal argumento no puede prosperar.
“Conforme a lo dispuesto por el artículo 362 del CPP, la solicitud de reapertura de una causa con sobreseimiento provisional debe ser formulada dentro del plazo de un año en caso de delitos desde el dictado del sobreseimiento. El cómputo del plazo anual debe realizarse conforme a las reglas generales del proceso, entendiéndose que vence al concluir el día del mismo número del año siguiente, esto es, el 3 de octubre de 2024 a las 00:00 hs. En el caso sub examine, el sobreseimiento fue dictado por A.I. N° 247 de fecha 03 de octubre de 2023, y la solicitud de reapertura fue efectuada el 3 de octubre de 2024 a las 23:53 horas, conforme surge del sistema electrónico Judisoft, por lo que resulta claro que la solicitud se formuló dentro del plazo legalmente establecido”, explicó.
Añadió que el planteo de extinción formulado por la defensa deviene improcedente, por cuanto se basa en una premisa fáctica y jurídica errónea, “esto es, la supuesta extemporaneidad de la solicitud de reapertura. Al haber sido esta solicitada dentro del plazo legal y haberse dictado una resolución que dispuso su procedencia, no existe fundamento alguno para declarar extinguida la acción penal”.
Por su parte, el camarista Arnulfo Aria, resaltó que han sido constantes las resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación sobre la irrecurribilidad del auto de apertura a juicio, no obstante, por fallos tanto de la Sala Penal y Sala Constitucional, se abre la posibilidad del estudio de los incidentes planteados en la Audiencia Preliminar y rechazados en el Auto de Apertura.
Sobre el punto, indicó que en el auto dictado se ha dado respuesta justificada, legal y razonable a cada uno de los planteamientos de las partes en la audiencia, decidiendo admitir la acusación ─Punto 05─, al encontrar que dicho requerimiento cumple con todos y cada uno de los presupuestos requeridos en el Art. 347 del C.P.P -, que exige, a) una relación circunstanciada sobre la existencia del hecho; b) la determinación de los supuestos autores; c) la calificación de la conducta de los mismos dentro de la ley correspondiente… entre otros.
“Los motivos expuestos como agravios, no enervan la decisión del Juez quien para denegar, ha cumplido con los presupuestos del Art. 125 del C.P.P., y atendiendo que toda cuestión propuesta por las partes puede ser discutida en oportunidad del juicio oral y público, corresponde admitir el recurso interpuesto y la confirmación del auto impugnado, debiendo el Tribunal de Sentencia, en su oportunidad, decidir sobre la pretensión de quien reclama”, expuso.
El intendente de San Pedro, Gustavo Adolfo Rodríguez Leguizamón fue acusado junto a ocho funcionarios por presuntamente haber librado decenas de cheques sin justificación y pagado por obras que no cumplían con los parámetros establecidos en los contratos, según la acusación.
Junto al jefe comunal, están acusados Vicente Darío Báez Benítez, Rubén Alder Leguizamón, José Luis Baruja Legal, Sergio Isasi Schweighart, Diego Armando Espínola Olmedo, Gisselle Nohemi Irala Cáceres, Pedro Antonio Morel Arévalos y Fátima María Pereira Ocampo.



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