El fallo de segunda instancia estudió los cuestionamientos contra el rechazo de los incidentes por parte del juzgado penal de garantías, ratificando que la causa debe debatirse en un juicio oral y público. El juez Rodrigo Estigarribia había rechazado los incidentes tras la audiencia preliminar realizada en mayo pasado.
De acuerdo a la acusación, la abogada Sary Helman, representante del señor Arsenio Erico Rodríguez en el juicio civil sobre Interdicto de Retener la Posesión, presentó un pedido de medida cautelar de carácter urgente, razón por la cual el Juzgado por providencia de fecha 25/08/2020 fijando una constitución en el inmueble para el 22 de septiembre de 2020, a las 15 horas.
El inmueble se encuentra ubicado en una localidad llamada Pozo Brillante, Departamento de Boquerón, aproximadamente a 70 kilómetros de la ciudad de Neuland, asiento de la sede del Juzgado. Durante una conversación entre Hellman y el actuario del Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Neuland, Hugo Ortiz, este le dijo que el monto a abonar por la constitución, era de G 4.000.000, sin embargo, el 21 de septiembre de 2020 cuando la abogada se constituyó al juzgado, el actuario le dijo que se había equivocado y que a pedido de la jueza en ese entonces, Lourdes Margarita Sanabria, el monto había quedado en G 6.000.000.
Ante esta nueva circunstancia, la profesional reclamó que el monto inicial pactado ya había pasado a su cliente, refiriendo que no podía cambiar así de la noche a la mañana. Al salir del juzgado, la Helman solicitó al actuario Hugo Ortiz que le envíe el monto exacto por la constitución judicial, para mostrarle a su cliente y que quede constancia del cambio del monto a abonar por la constitución que se debía realizar al día siguiente.
El 22 de septiembre, Helman, pidió a Ortiz que le haga un descuento, o por lo menos que quede en los G. 4.000.000 que habían pactado al principio, a lo que le contestó el actuario, que eso no sería posible, ya que le estaba cobrando muy barato, que el monto quedaba en G 6.000.000 y que por ser a ella le hacía ese monto, ya que así se cobra por la zona, que esa era la costumbre, y que se estaría cobrando entre G 10.000.000 y G 12.000.000 de guaraníes.
La abogada entregó al actuario la suma de G. 6.000.000; al momento de la entrega la jueza se encontraba presente en el juzgado. Posteriormente, la abogada solicitó un recibo y el actuario confeccionó uno por la suma de G. 1.771.140, no los G 6.000.000 que ella había entregado. Ante el reclamo de la profesional, el actuario le contestó, que solo le puede expedir un recibo por dicha cantidad porque no se podría expedir un monto mayor al establecido en la acordada.
Por ellos la acusación resalta que el actuario solicitó la suma de dinero señalada, en concepto de cobertura de gastos por una constitución judicial, dentro de un juicio a su cargo, por un monto distinto al fijado legalmente en la Acordada N° 516 del 22 de abril de 2008, dictada por la Corte Suprema de Justicia.
Por su parte, la Jueza permitió el cobro en concepto de cobertura de gastos por una constitución judicial, dentro de un juicio a su cargo, por un monto distinto al fijado legalmente en la Acordada N° 516 del 22 de abril de 2008, dictada por la Corte Suprema de Justicia.



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