El camarista José Waldir Servín, en su análisis, expuso que el Tribunal de Sentencia ha justificado los hechos probados consignando y registrando las razones que lo llevaron a tener por comprobados la hipótesis fáctica de la acusación, respecto a la acusada, con base en las pruebas aportadas, actuadas, sujetas al contradictorio en el Juicio Oral y Público y debidamente valoradas, es decir, el Tribunal A-quo ha expuesto su fundamentación en forma expresa, completa, exhaustiva, simple y lineal.

En ese sentido, refirió que el Tribunal A-quo, ha motivado suficientemente la sentencia recurrida en cuanto a la valoración de la prueba se refiere, pues ha precisado las razones y argumentos que hacen posible aseverar los hechos y las motivaciones por los que considera que los enunciados sobre dichos hechos, están probados con base en criterios objetivos y racionalmente controlables, por lo que el resultado es aceptable, correcto y bien fundado.

También resaltó que la resolución recurrida se halla debidamente fundada, conforme lo establece el art. 125 del C.P.P., pues en ella se expresan las razones de hecho y de derecho que el Tribunal A-quo tuvo en cuenta para resolver la cuestión planteada. 

Dijo además que se expresan las razones jurídicas tenidas en cuenta tenido en cuenta para resolver la cuestión planteada, como así también la certeza de la instigación producida y la responsabilidad de la acusada, incorporando los hechos que influyeron en la decisión, por lo expuesto no existe fundamentación insuficiente, contradictoria ni arbitraria en la resolución recurrida, la que puede verse en autos en forma detallada y pormenorizada la fundamentación de la misma. con argumentos legales y fácticos surgidos del Juicio Oral a través de la producción de las pruebas en el mismo. 

En lo que respecta a la pena, de la lectura de la Sentencia recurrida se advierte que, de las circunstancias relevantes para la medición de la pena previstos en el inc. 2º del art. 65 del C.P., siete (7) de ellas fueron consideradas en contra de la acusada y tres (3) de las circunstancias fueron consideradas a favor. 

“La pena privativa de libertad de Tres años impuesta a la condenada Cinthia Paola Pérez Toranzo como instigadora del hecho, es la adecuada para el caso en particular. El Tribunal A-quo, ha llevado a cabo, en forma efectiva, el proceso de individualización de la pena, la pena impuesta resulta ser útil y justa, pues se adecua a las particularidades del caso concreto, atendiendo al marco penal establecido para el hecho punible realizado, y asimismo se halla dentro de los límites del grado de reproche y conforme a los fines preventivos”, sostuvo y agregó que en la determinación de la pena impuesta se han tenido en cuenta las circunstancias relevantes que orientan la determinación y fijación de la misma, atendiendo a la finalidad de la pena dentro del sistema. 

Finalmente, mencionó que durante el Juicio Oral y Público el Tribunal A-quo acreditó en forma fehaciente, la existencia de los hechos subsumiendo dentro del tipo penal de Producción de Documentos no Auténticos, calificando la conducta de la procesada dentro de la disposición del artículo 246 inc. 1°, en concordancia con el art. 30 del Código Penal, votando de esta forma por confirmar el auto apelado.

A su postura se adhirieron los demás miembros, María Belén Agüero y Agustín Lovera Cañete. 

CONDENA EN JUICIO ORAL

El 11 de junio de este año, el Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Juan Carlos Zárate, Héctor Capurro y María Fernanda García, condenó por mayoría a tres años de cárcel a la Abg. Cinthia Pérez Toranzo, por intentar burlar a la justicia en el proceso de naturalización de ciudadanos extranjeros. 

Los votos en mayoría fueron emitidos por los magistrados Zárate y García, mientras que Capurro votó en disidencia, por la aplicación de una pena de 2 años y seis meses con suspensión a prueba. 

De acuerdo a la investigación dos extranjeros iniciaron en Paraguay, las gestiones para obtener la nacionalidad paraguaya y para dicho efecto contrataron una asesoría jurídica. Según consta en los antecedentes en el día del examen de conocimientos sobre el Paraguay, se presentaron otras dos personas, un sirio y otro un saudí, en vez ellos de asistir personalmente.

Los mismos debían presentarse ante la Corte Suprema de Justicia, y al notar esta irregularidad los encargados del proceso de nacionalización dieron aviso a la Fiscalía, que tras una serie de diligencias que arrancaron el pasado noviembre, que terminó con la detención de Cinthia Pérez Toranzo y Ali Mohamed Kanso.

Ali Mohamed Kanso de 66 años es un libanés- paraguayo naturalizado en la década del `80, y se presentó para rendir en vez del saudí, y para dar el examen en lugar del sirio se presentó un adolescente de 16 años.

El Observador