Los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez Faría y José Agustín Fernández admitieron los recursos por haberse presentado dentro del plazo legal y conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal (CPP), para estudiar si la sentencia cuestionada se ajusta a derecho.

Oliver Daniel Lezcano Galeano fue condenado a 18 años de prisión más 5 de medida de seguridad, mientras que su esposa, Ada Arasy Ruiz Díaz, recibió una pena de 10 años. Según la sentencia, ambos participaron activamente en el crimen, motivado presuntamente por una deuda económica entre la víctima y el principal acusado. Las defensas sostienen que no se valoraron adecuadamente atenuantes como el arrepentimiento, la colaboración en el juicio y el principio de proporcionalidad.

El Ministerio Público y los querellantes particulares defendieron la resolución de primera instancia, sosteniendo que la prueba fue clara y suficiente, consistente en testimonios que relacionan a los acusados con la víctima, evidencia del plan del crimen, manipulación del vehículo de la víctima y traslado del cuerpo, todo lo que configuró, a juicio del tribunal de mérito, el homicidio doloso agravado con alevosía.

La apelación especial también plantea cuestionamientos formales; la defensa de Lezcano sostuvo que la calificación del agravante no fue objeto de una indagatoria específica, vulnerando así el principio de congruencia entre acusación, auto de apertura y sentencia. También se alegó que la motivación del fallo era insuficiente y que existían errores en la valoración de la prueba.

En análisis detallado, el tribunal de alzada concluyó que, aunque la defensa planteó puntos relevantes, en el caso de Lezcano no se demostró que la acusación careciera de claridad o que el proceso violara los principios del debido proceso. En el caso de Ruiz Díaz, se declaró nula parcialmente la sentencia solo en el punto relativo a la cuantificación de la pena y se remitió la causa para que otro tribunal realice nueva determinación de pena para ella.

El fallo del tribunal de apelación confirma parcialmente la sentencia original (todos los puntos salvo el referido a la pena de Ruiz Díaz), se admite el recurso, se declara competencia y se devuelve la causa para nuevo análisis de la pena de la acusada.