Para el Tribunal, el juzgado actuó plenamente conforme a derecho y aplicó correctamente las disposiciones legales para la imposición de sanciones disciplinarias, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por los artículos 113 y 114 del Código de Procedimientos Penales y las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia.
Tanto el fallo del Tribunal como el del juzgado de garantías evidenciaron que Fernández actuó haciendo uso de un exceso en el ejercicio de sus derechos, para evitar que se realice la audiencia en la cual se resolvió que afronte juicio oral y público. Entre los planteamientos dilatorios, destacan las recusaciones contra la magistrada que luego fueron rechazadas.



COMENTARIOS