La resolución fue dictada por unanimidad por el Tribunal integrado por las camaristas Sonia Deleón Franco de Nicora y María Lourdes Cardozo de Velázquez, y el camarista Fabriciano Villalba, quienes consideraron que la negativa inicial del beneficio carecía de fundamentación lógica, pese a la existencia de informes técnicos favorables.

En primera instancia, la jueza Wyder rechazó el incidente de salidas transitorias promovido por la defensa de Martínez Méndez, más conocida como la “comepapeles”, y dispuso que la condenada fuera sometida a tratamiento psicológico bimestral, además de colaborar en la instalación y funcionamiento de la biblioteca del Complejo para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada (COMPLE). También ordenó su traslado al pabellón “Alta” como paso previo a cualquier evaluación posterior.

La defensa, representada inicialmente por el abogado Yamil Colucci, había argumentado que su defendida cumple su condena desde el 28 de septiembre de 2023 y que, conforme al cómputo oficial del propio juzgado, alcanzó la mitad de la pena el 19 de junio de 2025, requisito previsto en el artículo 59 del Código de Ejecución Penal.

En su voto preopinante, la camarista Sonia Deleón Franco de Nicora sostuvo que el régimen progresivo de ejecución de la pena no debe ser interpretado como una secuencia rígida y formal, sino como un proceso dinámico orientado a la reinserción social. Destacó que Martínez Méndez cumple el requisito temporal, registra conducta excelente y cuenta con un informe favorable del Organismo Técnico Criminológico (OTC), que recomienda su pase al período de prueba con salidas transitorias.

La magistrada fue particularmente crítica con la exigencia de un nuevo traslado físico a Emboscada, señalando que obligar a la interna a “volver a empezar” el proceso de evaluación, pese a haber demostrado autodisciplina, trabajo y estudio en su lugar actual de reclusión, constituye un retroceso innecesario y contrario a la finalidad resocializadora de la pena.

Los camaristas Fabriciano Villalba y María Lourdes Cardozo de Velázquez se adhirieron íntegramente a estos fundamentos, subrayando además la situación familiar de la interna, cuyo esposo padece insuficiencia renal y se somete a diálisis periódicas, como un elemento humano relevante a ser considerado en el marco del fortalecimiento de los vínculos familiares.

A criterio del Tribunal de Apelación, dicha resolución no se ajustaba a los informes técnicos incorporados ni a los principios que rigen el régimen progresivo de ejecución de la pena. Con base en ello, el órgano de alzada concedió a la condenada el beneficio de salidas transitorias, dejando a carga del Juzgado de Ejecución la reglamentación concreta del beneficio, es decir, la fijación de horarios, domicilio autorizado y reglas de conducta que deberán ser observadas durante las salidas.

Antecedentes

En el juicio oral, el exrector de la Universidad Nacional de Asunción Froilán Enrique Peralta fue condenado a 3 años de prisión por lesión de confianza, al comprobarse que entre 2012 y 2015 realizó nombramientos fraudulentos, contratando parientes y personas sin título habilitante, lo que ocasionó un daño patrimonial estimado en G. 1,257 millones, según lo probado por el Ministerio Público.

Por su parte, María del Carmen Martínez Méndez, exdirectora de Talento Humano del Rectorado, fue condenada a 3 años y seis meses de cárcel al ser encontrada culpable de contratar personal para su granja privada, pagada con rubros del Rectorado.

En el caso de Peralta, el exrector se entregó el 9 de noviembre de 2023 en la Comisaría 1ª Central de San Lorenzo y, tras permanecer recluido, accedió en febrero de 2024 al beneficio de prisión domiciliaria, completando así la pena impuesta.

El Observador