Lovera había solicitado la recusación del magistrado Otazú alegando pérdida de confianza en su imparcialidad. No conforme con el rechazo de su planteo por parte del Tribunal de Alzada, recurrió a la apelación general, invocando presuntas irregularidades en la resolución. Sin embargo, los camaristas consideraron que dicho recurso no procede legalmente, ya que el CPP no contempla la apelación contra resoluciones como la que fue dictada.
En su voto, la camarista Andrea Vera Aldana calificó el recurso como «inadmisible», señalando que “la presentación desacertada e inoportuna del apelante solo entorpece el buen orden procesal”. En ese sentido, advirtió sobre posibles sanciones disciplinarias si las partes no adecuan sus actuaciones a las reglas de la buena fe.
Por su parte, el Dr. Arnulfo Arias reforzó que, de admitirse el recurso, se sentaría un precedente que podría ser utilizado para obstaculizar el normal desarrollo de los procedimientos judiciales. Recordó además que la Corte Suprema de Justicia tiene competencias específicas para resolver recusaciones contra jueces de tribunales de alzada, no así en casos como el planteado.
Finalmente, por mayoría, el Tribunal resolvió no dar trámite a la apelación, reafirmando que la vía utilizada por Lovera no se ajusta a las normas procesales vigentes y que las decisiones como la del A.I. Nº 72 no son recurribles ante esa instancia.



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