La Cámara concluyó que el Tribunal de Sentencia valoró y fundó con una motivación con raciocinio y conocimiento, basándose en los acontecimientos que pudieron ser probados en juicio. Además, aseguraron que de ninguna forma puede ser considerado que se haya violado ni se haya vulnerado el principio de congruencia por el solo hecho de no estar de acuerdo con la pena impuesta.

Los demás condenados son Jorge Fabián Maldonado Giménez «Koki», quien recibió 13 años de cárcel; Cindy Maribel Cuevas Román, a 5 años de prisión; María Marta Rodríguez Vargas, a 5 años y 6 meses de cárcel; Aníbal Martín Caballero Argüello y Rodrigo Iván Acosta Silveira («Rodri») a 6 años. Así también, recibieron 7 años de cárcel Cristian Darío Figueredo Torres «Preto» y Ricardo Darín Ayala Fernández «Darío».

Finalmente, recibieron la pena de 8 años de cárcel los procesados Carlos Javier Sanabria Franco «Pori», Hugo Andrés Robles Ortiz «Cadera», Marcelo Adán González Benítez «Chama», Fernando Centurión Aranda «Machete», José Miguel Franco Ferreira, Alcides Maidana Gómez «Killin», Diego Luis Leguizamón Rojas «Mosca» y Pablo Stiven Concepción Rojas.

En el juicio oral se probó que la organización criminal investigada mantenía un esquema de barras bravas del Club Sportivo Luqueño, denominado La Barra De Luque (LBDL), como fachada para llevar a cabo los ilícitos, algunos de los miembros ocupaban cargos públicos en importantes entes nacionales.