Un millonario desvío de G. 7.315 millones en la citada municipalidad, que debía ser para aportes jubilatorios.

La fundamentación de la Dra.Silvana Luraghi señala que el recurso está fundado en una una disconformidad con el decisorio por el Juez Penal de Garantías que no constituye un agravio suficiente que justifique la anulación o revocación de la resolución recurrida. 

“En el escrito presentado, los recurrentes se limitan a relatar en forma genérica los motivos por los cuales discrepan con la decisión adoptada por el Juez de Garantías y en ningún punto se puede dilucidar qué normativa ha sido vulnerada o mal aplicada por parte del juez penal de garantías, dentro de sus funciones de control para la admisión de pruebas. Mencionan además una causa distinta tramitada en el mismo juzgado en la cual sí se hizo lugar a una solicitud similar, sin embargo ,ello no resulta suficiente ni pertinente como fundamento de un agravio.” 

“La referencia a un caso ajeno, sin vinculación con el presente, no constituye por sí sola una afectación concreta de derechos ni permite acreditar la existencia de una arbitrariedad en la decisión recurrida. En consecuencia, lo expuesto no puede considerarse una adecuada fundamentación del agravio concreto y real, en virtud al art 449 del CPP. Por lo que, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto, puesto que carece de una adecuada fundamentación.”

El Dr. Gustavo Amarilla acompaña dicha preopinión y agrega que a posibilidad legal que tenemos en el Tribunal de Apelación para entender en los recursos de apelación contra resoluciones dispuestas en el auto de elevación a juicio pero que no hacen a ese decisorio de elevar la causa a la etapa siguiente ya que ello es inapelable, no así lo resuelto sobre incidentes o excepciones.

“En consecuencia, paso directamente a exponer también mi coincidencia en lo expuesto por la Magistrada Luraghi cuando afirma la inadmisibilidad en el voto que antecede y agrego que el ofrecimiento probatorio hecho por la defensa del Sr. Armando Ramón Gómez ya viene de un antecedente incorrecto en su ofrecimiento y ratificado en Audiencia Preliminar cuando la defensa ofrece prueba pericial basado en normativas del Código Procesal Civil, lo cual fue correctamente advertido por el Juez de Garantías al fundamentar el rechazo al ofrecimiento probatorio en cuestión. 

“No se trata de cercenar el derecho que tienen las partes en sus ofrecimientos probatorios, pero debemos partir de la base que las pruebas ofrecidas deben de ser amparadas y basadas en las normas procesales correctas y por sobre todo también basadas en su utilidad y pertinencia, lo cual también fue advertido por el Juez de Garantías quien incluso hace mención a todo el tiempo de investigación fiscal que transcurrió en autos y este medio probatorio mal ofrecido en Audiencia Preliminar mereció su rechazo.”

La Dra. Claudia Criscioni ratifica la unanimidad al adherirse al voto de la camarista Silvana Luraghi.