La defensa, ejercida por el Abg. Hugo Nuñez Ortiz, solicitó la nulidad del AI N° 69 dictado por la jueza Rosarito Montanía, alegando una supuesta “fundamentación aparente”, pues sostiene que la magistrada se limitó a validar informes administrativos del Ministerio de Justicia sin realizar un control de convencionalidad. También cuestionó el régimen de reclusión que contempla 22 horas de aislamiento, asegurando que se ha inobservado el principio de proporcionalidad.
Otro de los agravios expresados por la defensa versa sobre el riesgo a la salud de García Troche, pues asegura que el régimen de aislamiento sensorial y la restricción de movimiento en el penal “Martín Mendoza” son disparadores de crisis epilépticas, criticando el traslado sin haberse realizado una pericia médica.
El camarista Mario Camilo Torres, preopinante, señaló que no encuentra vicios de fundamentación aparente, pues la Jueza Penal de Garantías expuso clara y concretamente los elementos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión. En ese sentido, indicó que la determinación adoptada posee un fundamento basado en conductas desplegadas dentro del penal donde la misma guardaba reclusión.
En cuanto al régimen de aislamiento, el camarista apuntó que la imputada no ha mantenido una conducta adecuada durante su reclusión, hecho que fue tenido en consideración como indicador relevante por la magistrada al momento de tomar su decisión al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que disponía el traslado.
Sobre el supuesto riesgo en la salud de la procesada debido al traslado y a las condiciones de reclusión, el Dr. Torres sostuvo que el planteo está formulado de manera genérica, ya que no individualiza circunstancias concretas que permitan concluir en la existencia de peligro para la salud o integridad de la procesada.
Por su parte, el camarista Arnulfo Arias votó por declarar inadmisible el recurso, pues la defensa repuso la providencia de fecha 20 de febrero de 2026, lo que fue resuelto por el AI N° 69, decisión impugnada nuevamente por vía de la Apelación General; sin embargo, al no haberse interpuesto junto con el recurso una apelación en subsidio, la decisión asumida por el a quo al respecto ha quedado firme, de acuerdo al Art. 460 del C.P.P. A esta postura se adhirió el camarista Paublino Escobar.



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