La acusada sostuvo que el Tribunal habría perdido imparcialidad al realizar advertencias sobre una posible recalificación jurídica de los hechos conforme al artículo 400 del Código Procesal Penal y por insistir en la declaración de testigos de los que el Ministerio Público había desistido.

Sin embargo, las magistradas explicaron que dichas advertencias constituyen una facultad legal destinada a garantizar el derecho a la defensa y que la producción de pruebas puede ser ordenada por el Tribunal en busca de la verdad de los hechos.

Los camaristas Gustavo Amarilla, Silvana Luraghi y Claudia Criscioni, señalaron que los argumentos de la recusante se refieren a desacuerdos con decisiones jurisdiccionales adoptadas durante el juicio oral y no demuestran una afectación a la independencia o imparcialidad de las juezas.

La recusante cuestionó puntualmente la advertencia del Colegiado de Sentencia con base en el Art. 400 del C.P.P., que no es más que una obligación y atribución legal cuando observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes.

Al no haberse acreditado hechos que afecten la imparcialidad, rechazaron la recusación. 

La causa penal se originó tras una denuncia presentada en febrero de 2022 por una mujer que litigaba en el Juzgado de Limpio. Según la acusación, Gabriela Godoy Aranda, junto a Cristian Borja Fariña y la abogada Ana Elisa Rodríguez, le habrían solicitado la suma de G. 20.000.000 y el traspaso de un inmueble a cambio de solucionar la situación procesal de su hijo, quien estaba procesado por supuesta estafa. Los acusados fueron detenidos durante un procedimiento de entrega vigilada de dinero en un local gastronómico de Asunción.

El caso ya fue juzgado en diciembre de 2024, oportunidad en la que el Tribunal de Sentencia integrado por los magistrados Adriana Planas, Matías Garcete y Elsa García condenó a dos años de cárcel a Cristian Borja Fariña, por por cohecho pasivo agravado, estafa y asociación criminal y realización del hecho por funcionario; y a Ana Elisa Rodríguez de Giménez, por estafa, asociación criminal y cohecho pasivo agravado; mientras Gabriela Ignacia Godoy Aranda fue condenada a tres años de encierro por usurpación de funciones públicas, estafa y asociación criminal. 

Sin embargo, tras las apelaciones de las defensas, la presente Cámara anuló dicha sentencia al detectar graves errores procesales y falta de fundamentación respecto a la legalidad de las actas de los procedimientos fiscales, por lo que se dispuso la realización de este nuevo juicio oral.