El Tribunal de Sentencia había dispuesto la nulidad de actuaciones con el argumento de que el fiscal Hernán Galeano presentó fuera de plazo su requerimiento conclusivo y que el juez de garantías Rolando Duarte otorgó un plazo extra para la presentación luego de que la acusada haya estado prófuga poco más de un mes.
De acuerdo a la cronología del caso, el 4 de febrero de 2022 el juez tuvo por recibida el acta de imputación y fijó fecha de presentación de requerimiento conclusivo el 3 de agosto de 2022. No obstante, al declararse la rebeldía de la procesada el 25 de abril de ese año el proceso quedó suspendido respecto a la misma, con lo cual recién se reanudó cuando se puso a disposición, el 7 de junio de 2022, fijándose el 14 de septiembre como nueva fecha para presentar el requerimiento conclusivo.
En esa fecha, el fiscal Hernán Galeano solicitó el sobreseimiento provisional, concedido por A.I. N° 982 de fecha 12 de octubre de 2022, y finalmente el 26 de mayo de 2023 la Fiscalía solicitó la reapertura de la causa y acusó por los hechos punibles de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, usurpación de funciones públicas y estafa tentativa.
Nuevamente el 1 de agosto de 2023 se declaró la rebeldía de Norma Graciela Saldívar y se ordenó su captura, que quedó sin efecto el 25 de agosto de ese año, reanudando los plazos. Al mes siguiente, por A.I. N° 906 de fecha 21 de setiembre de 2023 el juez elevó la causa a juicio, resolución que fue anulada por el Colegiado de Sentencia, otorgando el sobreseimiento por presunta extemporaneidad.
El camarista Agustín Lovera Cañete, preopinante, señaló en su análisis que desde el 4 de febrero (imputación) al 24 de abril de 2022, son 2 meses y 20 días; y al reanudarse el procedimiento respecto a la procesada, del 7 de junio de 2022 al 14 de setiembre de 2022 (plazo establecido para presentación del requerimiento), hay 3 meses y 7 días, totalizando 5 meses y 27 días de proceso. Sobre el punto, realizando un cálculo de la ausencia de la imputada, desde el 25 de abril de 2022 (rebeldía) al 07 de junio de 2022 (levantamiento), han transcurrido 1 mes y 13 días, tiempo que debe ser descontado del plazo indicado precedentemente como total.
A su criterio el camarista resaltó que los fundamentos del Tribunal de Sentencia resultan contradictorios con lo resuelto por este Tribunal de Alzada con anterioridad respecto a la supuesta extemporaneidad de la presentación del requerimiento conclusivo, por lo que votó por revocar el fallo, postura compartida por los demás miembros, José Waldir Servín y María Belén Agüero, siendo devueltos los autos al tribunal N° 4 de origen, integrado por los jueces Gloria Hermosa (presidenta), Darío Báez y Juan Carlos Zárate.



COMENTARIOS