Los miembros del Tribunal de Apelación Arnulfo Arias, Bibiana Benitez Faria y Digno Fleitas admitieron el recurso de Apelación General interpuesto por el Agente Fiscal, Abog. Guillermo Sanabria, y revocaron el Auto Interlocutorio N° 336 de fecha 09 de mayo del 2024 y su aclaratoria.

Los jueces hicieron lugar a la aplicación de medidas sustitutivas de prisión preventiva a favor del acusado, y decretaron embargo sobre un inmueble valuado en más de G. 2.000 millones, ofrecido por la defensa como fianza. La medida fue concedida de acuerdo a los dispuesto por el Art. 245 del CPP de las Medidas alternativas a la prisión preventiva y con base en la documentación arrimada por la defensa, según la resolución de primera instancia.

El fiscal en su apelación sostuvo que la resolución dictada causa agravio al Ministerio Público ya que el fallo “adolece de una falta de fundamentación al no mencionar los motivos jurídicos por los cuales hicieron lugar a la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva”. Argumentó que los magistrados resolvieron una “medida menos gravosa para el acusado por un hecho punible tan grave”, probado con elementos recolectados durante la investigación y sin que existan hechos nuevos, y por sobre todo que se le otorgó la medida a puertas del juicio oral previsto para los días 13 y 14 de junio.

Agregó que se limitaron únicamente a la transcripción del artículo 245 del CPP y que solo analizaron la procedencia de los requisitos formales y la documentación arrimada por la Defensa Técnica del acusado Fidencio Arce Ojeda, que la misma ley establece, que en ningún caso reemplazará a la fundamentación.

Dijo además que del análisis de las constancias de autos, no obran elementos que produzcan una variación en el estado procesal del acusado ni que representen un hecho nuevo ni circunstancia que desvirtúe la participación del procesado en la conducta que se le atribuye.

LO QUE DIJERON LOS CAMARISTAS

En su explicación, el preopinante Dr. Arnulfo Arias dijo que el pedido de la defensa ofreciendo garantías reales y personales, a fin de requerir la sustitución de la prisión preventiva, no constituye precisamente el “hecho nuevo” al que hace referencia la ley, para modificar su situación procesal, y que no garantiza su sometimiento a la justicia y aumenta la posibilidad del peligro de fuga.

Señaló que en el Inc. 1 del Art. 252 del C.P.P dice que “para la revocatoria o sustitución de la medida privativa de libertad dictada, la ley requiere que nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida”.

Sostuvo que igualmente no basta el mero ofrecimiento de inmueble y sus condiciones de dominio libre de todo gravamen, cuando está obliga, o a la entrega en depósito de dinero en efectivo a nombre del juicio y a la cuenta del Juzgado o, la constitución de Hipoteca, a fin de asegurar la garantía.

Finalmente puntualizó que “el hecho de haber admitido su reclusión domiciliaria en la dirección indicada, evidencia la generosidad del Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, omitiendo para hacerlo, el cumplimiento de las disposiciones legales que limitan toda modificación o sustitución de la prisión preventiva a las exigencias de la ley”.

A sus turnos, los Doctores Arnaldo Fleitas Ortiz y Bibiana Benitez Faria, manifestaron que comparten la opinión del Dr. Arnulfo Arias M., por los mismos fundamentos

Acusación

El fiscal Guillermo Sanabria acusó y pidió juicio oral a Fidencio Arce, Celestina Sosa Villalba y Lilian Roxana Chena por la venta ilegal de medicamentos controlados, en violación a la ley de drogas. En el grupo de fármacos que eran comercializados se encontraron 13 ampollas de Fentanilo, de “Uso exclusivo del IPS”. Se falsificaron las firmas de dos médicos en recetas halladas en una caja fuerte. Leonardo Acuña fue acusado por “producción de documentos no auténticos”.

El 19 de abril de 2022, un agente encubierto, autorizado por resolución judicial, se constituyó a la farmacia Virgo, Asunción, en donde el empleado Fidencio Arce, le vendió sin receta médica 10 ampollas de Midazolam y 10 ampollas de Fentanilo.

El 27 de abril de 2022, nuevamente se constituyó en la Farmacia Virgo, en donde Oviedo le vendió 10 ampollas de Morfina y 10 de Fentanilo.

El 13 de mayo de 2022, de nuevo en la Farmacia Virgo, le vendieron sin ninguna receta Morfina y 10 de Fentanilo de los cuales 6 ampollas tenían la inscripción “Uso exclusivo del IPS”.

El mismo procedimiento se hizo en “Farma Ángeles”, donde Lilian Chena vendió 10 ampollas de Fentanilo y 10 de Midazolam.

Se allanaron las farmacias Virgo, Farma Ángeles y Solufarma y la vivienda de Arce. En Solufarma; Leonardo Acuña Orué, dueño del establecimiento se encontraba en el lugar y utilizando su llave abrió su caja fuerte donde se encontraron 6 frascos de Fentanilo, con logo de “Uso exclusivo del IPS”, 37 frascos de Midazolam, 82 de Morfina, 7 de Diazepam, 45 de Remifentanilo. Además, se encontraron varias recetas con firma de médicos, por lo que fue aprendido.

Después, por pericia se confirmó que las firmas de los médicos Edgar Natalicio Aguilera Gaona y Carlos Miguel Díaz Cuevas, estampadas en las recetas, eran falsas, según lo que describe el fiscal en su acusación.

El Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Primer Turno, a cargo de la Jueza Lici María Teresita Sanchez Segovia, dictó el A.I. Nro. 218 de fecha 08 de julio de 2022 por el cual decretó la prisión preventiva del procesado, quien desde ese momento se encuentra guardando reclusión preventiva en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo.

El Observador