Manuel Roa, cometió estos delitos siendo funcionario del Ministerio de Educación (profesor) y candidato a concejal municipal. Roa quién además es esposo de la secretaria de la Supervisora Fátima Fleitas, entró a la escuela "con venía de la supervisora y director de la institución educativa", lo que significa que invocó su cargo de funcionario del MEC para que el director y supervisora le permita violar la ley y hacer su campaña política en horario de clases y delante de los niños.

LOS DELITOS COMETIDOS POR MANUEL ROA

Tráfico de influencias - Art. 299 Código Penal

"El que invocare influencias reales o simuladas ante un funcionario público para obtener resolución favorable en asunto que éste deba tramitar, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 años o con multa".

Pena: Hasta 2 años de cárcel o multa + inhabilitación.

Violación al Código Electoral - Art. 290 Ley 834/96:

Prohíbe "toda propaganda y proselitismo político en locales educativos durante el horario de clases".

Cómo lo cometió:

Hizo campaña entregando propuestas a "niños de una escuela" de Bella Vista Norte en horario de clases. 

El Art. 290 es clarísimo: escuelas = zona prohibida para campaña.

Sanción TSJE:

1. Multa de 10 a 30 jornales mínimos = G. 1.196.680 a G. 3.590.040
2. Cese inmediato de propaganda
3. Comunicación a su partido ANR para sanción interna

Agravantes por ser funcionario del MEC

Uso indebido de influencias Art. 300 CP: 

1- Hasta 3 años más, porque abusó de su cargo para obligar al director

2. Abandono de cargo Art. 292 CP: Si estaba en horario laboral del MEC.

3. Sumario MEC: Destitución + inhabilitación 5 años por falta grave del Estatuto del Educador.