Manuel Roa, cometió estos delitos siendo funcionario del Ministerio de Educación (profesor) y candidato a concejal municipal. Roa quién además es esposo de la secretaria de la Supervisora Fátima Fleitas, entró a la escuela "con venía de la supervisora y director de la institución educativa", lo que significa que invocó su cargo de funcionario del MEC para que el director y supervisora le permita violar la ley y hacer su campaña política en horario de clases y delante de los niños.
LOS DELITOS COMETIDOS POR MANUEL ROA
Tráfico de influencias - Art. 299 Código Penal
"El que invocare influencias reales o simuladas ante un funcionario público para obtener resolución favorable en asunto que éste deba tramitar, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 años o con multa".
Pena: Hasta 2 años de cárcel o multa + inhabilitación.
Violación al Código Electoral - Art. 290 Ley 834/96:
Prohíbe "toda propaganda y proselitismo político en locales educativos durante el horario de clases".
Cómo lo cometió:
Hizo campaña entregando propuestas a "niños de una escuela" de Bella Vista Norte en horario de clases.
El Art. 290 es clarísimo: escuelas = zona prohibida para campaña.
Sanción TSJE:
1. Multa de 10 a 30 jornales mínimos = G. 1.196.680 a G. 3.590.040
2. Cese inmediato de propaganda
3. Comunicación a su partido ANR para sanción interna
Agravantes por ser funcionario del MEC
Uso indebido de influencias Art. 300 CP:
1- Hasta 3 años más, porque abusó de su cargo para obligar al director
2. Abandono de cargo Art. 292 CP: Si estaba en horario laboral del MEC.
3. Sumario MEC: Destitución + inhabilitación 5 años por falta grave del Estatuto del Educador.



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