El recurso fue promovido por la defensa de Fernando Román Fernández, Diana Teresita Britos Ocampos y Fabio Arturo Britos Ocampos contra el A.I. N° 1044, mediante el cual la juez penal Alicia Pedrozo ordenó la apertura a juicio oral y público por la presunta estafa cometida contra decenas de víctimas a través de las empresas Mocipar Propiedades y Mocipar Automotores.
El auto recurrido admitió múltiples acusaciones particulares impulsadas por querellas adhesivas en representación de al menos 31 víctimas, quienes denunciaron haber sido engañadas mediante contratos fraudulentos en los que pagaron entre 10 y más de 60 cuotas, generando un perjuicio patrimonial global estimado en Gs. 665 millones.
A la par, la juezaconfirmó la acusación contra Dany Edgar Xavier Durand Espínola y otros cinco coprocesados por los delitos de estafa y asociación criminal, reforzada por el hecho de que las empresas involucradas fueron declaradas en quiebra, elemento considerado por el juzgado como indicador de la continuidad de la conducta punible. La magistrada rechazó numerosos incidentes planteados por la defensa, entre ellos pedidos de nulidad, excepciones por falta de acción y solicitudes de sobreseimiento definitivo.
La defensa había sostenido que existía cosa juzgada material en favor de algunos acusados, basándose en sobreseimientos dictados en otras causas vinculadas a Mocipar. Sin embargo, la magistrada concluyó que no existía conexidad formal entre los expedientes y que cada proceso tenía independencia procesal, por lo que no se configuraban los presupuestos de la cosa juzgada.
La defensa también alegó que la acusación carecía de motivación suficiente y que la A quo había dado respuestas “limitadas” y “superficiales” a los incidentes planteados. Afirmó que no existió fundamento adecuado para sostener la apertura a juicio respecto a Fabio Arturo Britos y Diana Teresita Britos, asegurando que la prueba presentada por el Ministerio Público era insuficiente para sostener su participación en los hechos.
Por su parte, tanto el Ministerio Público como la querella adhesiva solicitaron la confirmación del auto impugnado y la prosecución del juicio oral. Sostuvieron que la acusación contaba con suficientes elementos de convicción para sostener la imputación por estafa y asociación criminal.
En relación con la acusada Ingris Magali Acuña Brítez, la Cámara confirmó que la A quo respondió de manera adecuada a los cuestionamientos sobre la sufiencia de los hechos y la falta de acción. El Tribunal sostuvo que el juzgado valoró conforme a derecho los elementos señalados por la Fiscalía y la querella adhesiva, descartando que existiera una motivación insuficiente o contradictoria que ameritara la nulidad solicitada.
Uno de los agravios centrales de la defensa giró en torno al argumento de cosa juzgada material, señalando que existían sobreseimientos definitivos en otros expedientes que impedirían someter a sus representados a juicio nuevamente. Al respecto, la Cámara afirmó que en el caso no se verificaba ninguno de los requisitos doctrinales ni jurisprudenciales que configuran la cosa juzgada, ya que los procesos invocados por la defensa no guardan identidad de objeto, causa, hechos ni sujetos procesales con el presente caso. Para los camaristas, la independencia de cada expediente descarta cualquier posibilidad de duplicidad punitiva.
Asimismo, la defensa alegó que la acusación fiscal carecía de una narración clara y suficiente de los hechos imputados. El Tribunal rechazó esta postura, indicando que la acusación cumple con todos los parámetros que exige el Código Procesal Penal, sobre exposición concreta de las conductas atribuidas, indicación de los elementos de convicción recolectados y fundamentación de la calificación jurídica atribuida a los procesados.
Respecto al planteo de que la juez habría incurrido en “respuestas superficiales” al rechazar incidentes, la Cámara señaló que el auto apelado posee motivación adecuada, coherente y suficiente y que la magistrada examinó puntualmente cada una de las solicitudes defensivas. Destacó además que en esta etapa procesal las discusiones sobre la fuerza probatoria corresponden al juicio oral y no a la fase intermedia, donde solo se evalúa la razonabilidad de la acusación y la pertinencia de llevar el caso a debate.
Finalmente, el Tribunal ratificó la postura del Ministerio Público y de la querella adhesiva, que habían solicitado la confirmación del auto de apertura. Con esta resolución, la Cámara de Apelaciones habilita plenamente el desarrollo del juicio oral en el caso Mocipar.



COMENTARIOS