La institución señala que la medida es de cumplimiento obligatorio, según la Ley 6.987 en su artículo 5, para todas las empresas. Recuerda que la excepción es para aquellos buses que se encuentren al servicio del censo, así como el tránsito internacional y los relacionados a servicios de seguridad, asistencia médica pública y privada.

Según el decreto N° 8041 del Poder Ejecutivo, que reglamenta la Ley 6987, el 9 de noviembre será feriado nacional para la realización del censo. Estará prohibida la circulación, pero hay excepciones establecidas por la normativa.

Estas son:

-Autoridades nacionales, departamentales, municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables, funcionarios del sector público y privado para la prestación de servicios imprescindibles; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios, personal de salud, Fuerzas Militares y Policiales, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo, que se encuentren en servicio activo esa fecha.

-Personas que deban asistir a otras con discapacidad y adultos mayores.

-Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.

-Personas afectadas a las actividades propias del censo.

-Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), y de emergencias.

-Actividades que el Banco Central del Paraguay disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.

-Cadena Logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas).

-Servicios funerarios.

-Farmacias ubicadas en las adyacencias de los hospitales públicos y sanatorios privados, hasta una distancia máxima de 100 (cien) metros, funcionarán bajo sistema de guardia con la cantidad mínima de funcionarios.

-Participantes en Seminarios y/o Congresos Internacionales programados con anticipación a la promulgación de la Ley 6987/2022.

-Trabajadores imprescindibles para el funcionamiento de Hoteles que cuenten con clientes hospedados en esa fecha. Estos huéspedes serán censados bajo la modalidad de viviendas colectivas.

-Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil, servicios digitales y “call center”.

-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

-Aquellas actividades no contempladas en la presente reglamentación: serán atendidas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en coordinación con la Institución u Organismo responsable del área afectada.

-Además, las personas afectadas a las actividades y servicios citados más arriba, deberán portar sus respectivas acreditaciones que los certifiquen como tales (carnet, certificados, constancias, permisos, etc.).