El código electoral establece en su artículo 271 que las comisiones permanentes dictaminantes deben convocar a los responsables de la iniciativa popular para el debate, teniendo éstos, voz, pero no voto, en el proceso.
En este contexto, los impulsores de “Chau Nepotismo” aseguran que es ilegal que la Comisión de Legislación del Senado analice los proyectos y que ellos no hayan sido convocados para el debate.



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