El presidente del Congreso Nacional, senador Blas Llano, present este mircoles ante el titular de la Comisin permanente, senador Arnaldo Franco, un proyecto de Ley para declarar Estado de Excepcin en el departamento de Amambay por 45 das.

En su escrito, el congresista menciona que setenta y cinco criminales de alta peligrosidad se fugaron del penal de Pedro Juan Caballero, sembrando temor, desazn e inseguridad en toda la ciudadana. Tantos criminales y asesinos en plena libertad, muchos de ellos sicarios profesionales, constituyen un altsimo riesgo para la seguridad de la poblacin, refiere.

Blas Llano@BlasLlanoPy

Hemos presentado el Proyecto de Ley QUE DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCIN EN EL DEPARTAMENTO DE AMAMBAY.

Debemos velar por la seguridad e integridad de las familias paraguayas ante esta situacin.

@SenadoresPy

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Parafraseando al ministro de la Corte Manuel Ramrez Candia, el legislador menciona que con esta declaracin se reconoce la existencia de una inestabilidad institucional.

En charla con la prensa, Llano aleg que todas las condiciones estn dadas para esta declaracin.

En el artculo 3 de la propuesta, se menciona que durante la vigencia del estado de excepcin, el Presidente de la Repblica podr ordenar, por decreto y en cada caso, la detencin de las personas indiciadas y su traslado de un punto a otro del territorio nacional. Las personas detenidas deben ser sometidas a un proceso de investigacin fiscal pendiente o incoado durante la vigencia.

Sin embargo, en el punto 4 del proyecto se establece que estos ciudadanos detenidos no podrn acogerse al beneficio del prrafo 6to. del artculo 288 de la Constitucin Nacional, por lo que los privados de libertad no podrn salir del pas.

DEL ESTADO DE EXCEPCIN - Artculo 288 - DE LA DECLARACIN, DE LAS CAUSALES, DE LA VIGENCIA Y DE LOS PLAZOS

En caso de conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave conmocin interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitucin o el funcionamiento regular de los rganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo podrn declarar el Estado de Excepcin en todo o en parte del territorio nacional, por un trmino de sesenta das como mximo. En el caso de que dicha declaracin fuera efectuada por el Poder ejecutivo, la medida deber ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.

Dicho trmino de sesenta das podr prorrogarse por perodos de hasta treinta das sucesivos, para lo cual se requerir mayora absoluta de ambas Cmaras.

Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo podr decretar, por nica vez, el Estado de Excepcin por un plazo no mayor de treinta das, pero deber someterlo dentro de los ocho das a la aprobacin o rechazo del Congreso, el cual quedar convocado de pleno derecho a sesin extraordinaria, nicamente para tal efecto.

El decreto o la ley que declare el Estado de Excepcin contendr las razones y los hechos que se invoquen para su adopcin, el tiempo de su vigencia y el territorio afectado, as como los derechos que restrinja.

Durante la vigencia del Estado de Excepcin, el Poder ejecutivo slo podr ordenar, por decreto y en cada caso, las siguientes medidas: la detencin de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la Repblica, as como la prohibicin o la restriccin de reuniones pblicas y de manifestaciones.

En todos los casos, las personas indiciadas tendrn la opcin de salir del pas.

El Poder Ejecutivo informar de inmediato a la Corte suprema de Justicia sobre los detenidos en virtud del Estado de Excepcin y sobre el lugar de su detencin o traslado, a fin de hacer posible una inspeccin judicial.

Los detenidos en razn del Estado de Excepcin permanecern en locales sanos y limpios, no destinados a reos comunes, o guardarn reclusin en su propia residencia. Los traslados se harn siempre a sitios poblados y salubres.

El Estado de Excepcin no interrumpir el funcionamiento de los poderes del Estado, la vigencia de esta Constitucin ni, especficamente, el hbeas corpus.

El Congreso, por mayora absoluta de votos, podr disponer en cualquier momento el levantamiento del Estado de Excepcin, si considerase que cesaron las causas de su declaracin.

Una vez que finalice el Estado de Excepcin, el Poder Ejecutivo informar al Congreso, en un plazo no mayor de cinco das, sobre lo actuado durante la vigencia de aqul.