Esto se desprende del intercambio de información entre investigadores de Paraguay y Brasil, sobre una estructura criminal compuesta por paraguayos y brasileños, estableciendo como eje de operaciones la ciudad de Pedro Juan Caballero, por sus características propias a nivel fronterizo.

Los acusados además de Duarte Servián, son Víctor Paredes,, Luis Benítez Escobar, Juan Chamorro y Noelia Giménez

“Entonces empezaron a constituir empresas con familiares y personas cercanas esto con el fin de ocultar el origen de las ganancias provenientes de tráfico internacional de cocaína”, refirió la representante del Ministerio Público ante el Tribunal de Sentencia compuesto por Federico Rojas, María Luz Martínez y Dina Marchuck..

Según obra en la acusación, la organización criminal remitió unos 19 cargamentos de cocaína al Brasil que totalizan cerca de 3 toneladas, atribuidas al Clan García Morínigo.

En setiembre de 2019 se abre la causa y en setiembre del año 2020 se realizan los operativos en simultáneo tanto en Brasil como en Paraguay para desbaratar este esquema criminal en 2023 se formaliza la acusación

La acusación describe también la manera en que el dinero proveniente de la droga, era insertado al sistema comercial de Pedro Juan Caballero, con la compra de inmuebles, muebles, vehículos, que era otra vez controlado por un sistema paralelo controlado por los García Morínigo

Entre el patrimonio figuran empresas, entre ellas Zafra Cambios, que tenía como finalidad capitalizar el dinero sucio, que además era también depositado en instituciones bancarias de la República del Brasil.

Para la representación fiscal Duarte Servián y Paredes son sindicados como los operadores principales al servicio de los García Morínigo.

Se estima que entre los años 2015 al 2020 realizó operaciones por G 4.326 millones que en gran parte no ha sido respaldado por documentación alguna que justifique su origen.

Durante la producción de pruebas Molas adelantó que exhibirá las pruebas de que Duarve Servián tiene a su nombre inmuebles de gran valor, adquiridos durante el periodo citado y que fueron insertos al sistema legal sin embargo,, sin embargo su movimiento dentro del sistema financiero no refleja el origen de estos inmuebles, precisamente porque lo que se buscaba era evitar de control,

“Así también queremos hacer mención que durante la investigación desarrollada se pudo corroborar que el señor Julio Duarte conjuntamente con su pareja también acusada en el presente para ustedes señora de Noelia Jiménez han constituido una sociedad anónima con un capital social de 10.000 millones de guaraníes, repartidos de la siguiente manera Julio César Duarte con acciones por valor de G 3.500 millones, Noelia Giménez acciones por valor de G 2.000 millones y un hijo de la pareja con acciones por valor de G 4.500 millones”.

En cuanto a Víctor Paredes adquirió bienes inmuebles a nombre propio tanto al contado como en cuotas, dos vehículos y cuatro inmuebles ubicados en la ciudad de Pedro Juan Caballero, sin tener la capacidad económica para el efecto.

De esta manera, Molas enfatiza que Paredes se ha beneficiado con el dinero proveniente del tráfico de drogas, con operaciones que rondan los G 1.500 millones, sin sustento documental,

En resumidas cuentas la pareja compuesta por Duarte Servián y Noelia Domínguez, realizaron operaciones por más de 2.500 millones de guaraníes, “encontrando su origen en el producto obtenido por el tráfico de drogas peligrosas peligrosas que era llevado a cabo por el Clan García Morínigo.

Es así que a Servián Duarte se le atribuyen los hechos punibles, contemplados en los artículos 42 y 44 de la Ley 1340/88, además del 196, inciso primero modificado por la ley 6452/19 del Código Penal, en carácter de autor según el articulo 29 inciso segundo del Código Penal, concordante con el artículo 70 de la misma norma

Víctor Paredes: 42 y 44 de la Ley 1340 y su modificatoria, además del artículo 196, inciso primero, numeral 2 y 4, modificado por la 6452, en concordancia con el 29 dell mismo cuerpo penal, lavado de activos y asociación criminal en carácter de coautoría concordante con el artículo 70 del CP

Luis Benítez: 196 inciso primero, numeral 2 y 4, concordante con el 29 del CP, en cuanto

Juan Darío Chamorro 196, inciso primero, numeral 2 y 4 en concordancia con el 29, inciso primero del CP.

Noelia Giménez: 44 de la ley 1340 y su modificatoria ley 1881, 196 inciso primero, numeral 2 y 4 del Código Penal, en concordancia con el 29 y 70 del Código Penal.

El Observador