En los últimos 20 años, parte del dominio de la criminalidad organizada en Asunción y en gran parte del Departamento Central estuvo marcada por un nombre y apellido en particular que a base de diversos ilícitos y métodos de reclutamiento, el apellido Rotela se convirtió prácticamente en una marca no registrada de la delincuencia.
Aún con el cabecilla Armando Javier y gran parte del núcleo duro tras las rejas, esto no fue inconveniente para la continuidad de las acciones criminales, tanto de murallas para adentro como para afuera, por medio de la venta de drogas y hasta asesinatos por encargo.
La influencia del Clan Rotela en las cárceles es tal que incluso rivaliza con miembros del Primer Comando da Capital de Brasil, que tiene miembros recluidos en territorio paraguayo.
Tal es así que el 09 de setiembre de 2022 el Agente Fiscal Abg. Ysaac Ferreira ha formulado Acusación y Requirió la apertura a juicio oral y público en relación a los acusados Armando Javier Rotela Ayala, Vicente Ignacio Chase Lauseker, Carmen Carolina Ortiz Figueredo, Fredy Magdaleno Pérez Montiel, Carlos Damián Fernández González, por la comisión de los hechos punibles de Tenencia y Comercialización de Sustancias Estupefacientes previstos en los Artículos 27 y 44 de la Ley Nº 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02; y por el hecho punible de Asociación Criminal tipificado en el Artículo 239 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 29 del Código Penal.
En relación a Ronald Herminio Cantero Ibáñez por la comisión de los hechos punibles previstos en los Arts. 27 y 44 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria la Ley N° 1.881/02, en concordancia con el Art. 31 inc. 1° del Código Penal y el Art. 239 del Código Penal en concordancia con el Art. 29 inc. 2º del Código Penal.

En relación a Juan Javier Rodas Román por la comisión de los hechos punibles de Tenencia y Comercialización de Sustancias Estupefacientes y Asociación Criminal, previstos y penados en los Arts. 27 y 44 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria Ley N° 1.881/02, y Art. 239 del Código Penal y por la comisión de los hechos punibles previstos y penados en los Arts. 94 y 95 de la Ley N° 4036/10 “DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES” en concordancia con el Art. 29 del Código Penal.-
La presente acusación en contra de los mismos tienen su génesis e inicio conforme a informaciones obtenidas de fuentes humanas confidenciales las cuales fueron procesadas por analistas e investigadores del caso, y por otra parte respecto a intercepciones de comunicaciones del caso “Chacal”, los presuntos miembros del clan Rotela.
Quienes se dedicaban a la adquisición, acopio, distribución y comercialización de sustancias estupefacientes modalidad de crack y cocaína operando desde asunción y departamento central, en ese contexto el clan Rotela tiene como líder a Armando Rotela quien actualmente soporta prisión preventiva en la cual fue condenado en la causa por antecedente de coacción amenaza y comercialización año 2011
El acta de imputación relata la manera en que Rotela organizaba desde el interior de Tacumbú el sistema para la distribución de drogas en diversos barrios de la capital y los principales distritos de Central, con una mayor influencia en lo que se conocen como cinturones de pobreza, como también al interior del principal reclusorio del país.
El Ministerio Público hace un esbozo de la estructura utilizada por esa organización en la que cada uno de los miembros realiza una función específica primero ARMANDO ROTELA AYALA era el líder y conforme al análisis de las comunicaciones mantenía un constante y fluido conversación, aun estando privado de libertad por una causa similar a la que está enfrentando en este momento, se encargaba de la organización tanto adentro como afuera del reclusorio en la cual básicamente la introducción de sustancias estupefacientes las realizaba por intermedio de agentes penitenciarios específicamente como bien se ha hecho énfasis como el procesamiento de Christian Marito Martínez quien antes de setiembre de 2021conforme allanamientos simultáneos, se encargaba de la introducción de estas sustancias estupefacientes. Asimismo como bien lo dijera de la coordinación se encargaban los señores Juan Javier Rodas alias picholi y Vicente Ignacio Chase alias Peco.

Penal de Tacumbu
Con referencia al segundo acusado Vicente Chase Lauseker era la persona encargada de recibir las sustancias estupefacientes adquiridas por el líder de la organización, se encargaba de depositarla en los puntos de acopio destinados para el ocultamiento y su posterior distribución y comercialización, en ese orden se los considera uno de los principales intermediarios con los proveedores de la droga que transportaba las sustancias estupefaciente en vehículos adaptadas para el ocultamiento de las drogas cuya modalidad que usada la de doble fondo, era también encargado de un depósito o centro de acopio de sustancias en una vivienda que compartía con su pareja Carmen Carolina Ortiz Figueredo.
Se ha determinado que Rotela tiene control sobre un grupo de hombres quien fungen como presuntos sicarios que no solo actúan solo a cambio de beneficios económicos sino para demostrar la lealtad a la organización y organización de su líder
Antes de que la causa se eleve a juicio oral, los imputados plantearon sendos recursos desde solicitudes de sobreseimiento, cambios de calificación, nulidad de la acusación, todas ellas rechazadas.
En cuanto al cúmulo de pruebas se contemplan las testimoniales, testificales de 77 personas, en su mayoría efectivos policiales entre comisarios, subcomisarios, oficiales y suboficiales, como también las documentales.
Entre otras evidencias figuran dinero en efectivo, cocaìna, chalecos antibalas, certificados de vehículos, armas de fuego, vehículos, motocicletas, celulares, accesorios



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