Sin lugar a dudas, que el entonces intendente Hilario Adorno, en enero del 2022, usó los fondos municipales para adquirir una camioneta Toyota Tritón a su nombre.

En primer término, el Tribunal ha valorado las notas que el acusado presentó a la Junta Municipal y jefe de administración de finanzas y concluyó acorde a sus fundamentos fácticos y jurídicos que estas notas tienen como finalidad darle un ropaje jurídico al hecho de la compra con dinero público de un vehículo a su nombre, lo cual es consistente con la determinación de los presupuestos de la punibilidad expuestos en la Sentencia, vale decir, el Tribunal en ningún momento consideró que sea lícita la utilización de dinero público para la compra de un vehículo particular, que es finalmente lo que agravia a la defensa. 

“Además, es de notar que la defensa afirma que el Tribunal de Sentencia valoró los acontecimientos relacionados al adelanto de salario, circunstancia por la cual fue sobreseído el acusado para agravar la pena. Sin embargo, esto no se ajusta a lo expuesto en la Sentencia puesto que en su fundamentación el Tribunal de Sentencia no hizo alusión a esta resolución de auto asignación y se refirió exclusivamente a notas presentadas a la Junta Municipal y al jefe de Administración y Finanzas.”

“Respecto al agravio de una doble valoración por parte del Tribunal de Sentencia al considerar como agravante los deberes infringidos por el acusado, la circunstancia que el acusado asumió la obligación de proteger el patrimonio del Municipio por una disposición no solo legal sino incluso Constitucional, no constituye doble valoración, la magnitud de la violación de los deberes infringidos también puede ser valorada en el caso de los hechos punibles especiales genuinos porque entre todos los sujetos obligados por una ley extra penal, puede haber una diferencia que conlleve a una mayor gravedad en la violación del deber de protección asumido, en el caso de referencia, el acusado, conforme a los hechos probados por el Tribunal de Sentencia, se comportó con absoluto desprecio al ordenamiento jurídico, habiendo asumido la obligación de proteger el patrimonio de un Municipio absolutamente carente de recursos, compró un vehículo particular que pagó con un cheque de la Municipalidad, utilizando el dinero público como si fuera parte de su patrimonio, concretando un negocio sinalagmático de compra venta de un bien personal con un cheque de la Municipalidad.”

“La defensa, pretende que esta circunstancia sea tomada a lo sumo como un mero injusto administrativo porque en definitiva luego devolvió el dinero y además pretende que un adelanto de dinero público por un servicio ni siquiera prestado sea considerado como un acto administrativo regular.” 

“Sin embargo, fue fundamentado que la utilización del dinero público en estas condiciones evidencia un absoluto desprecio a los bienes jurídicos protegidos, el patrimonio público en la lesión de confianza y la apariencia de una administración del funcionario de la cosa pública libre de todo acto de corrupción, que en el caso de referencia es manifiesto, ningún funcionario y menos uno electo para la administración del patrimonio Municipal puede utilizar la cosa pública como propia y luego pretender ampararse en su cargo y en la posibilidad de devolver el dinero para justificar su conducta. Además, teniendo en cuenta que el tipo legal de lesión de confianza puede ser aplicado tanto al patrimonio público como privado, por regla general la violación del deber de proteger un patrimonio público siempre será más grave con relación a un patrimonio privado.” 

“Igualmente, respecto al tipo legal de Administración en provecho propio, realizar un acto tan manifiesto como el pago por la adquisición de una cosa para si con un cheque de la Municipalidad, denota una mayor violación del deber de administrar la cosa pública con absoluta probidad y no beneficiarse de la misma. En definitiva, es graduable y medible la importancia del deber infringido en atención a las características de este deber y las acciones que el acusado realizó aprovechándose del cargo que le fue confiado. En consecuencia, no hay doble valoración.”

Antecedentes 

Tras la comisión del hecho, Adorno quiso cubrir esto con documentos administrativos con un adelanto de sus salarios de la Comuna de Puerto Casado.

El vehículo costó en total G. 325 millones y fue adquirido por la firma Nippon Automotores. De ellos, 50 millones fueron parte de los fondos municipales.

El Observador