La comunicación se da de conformidad a las disposiciones del Art. 191 párrafo 2do. de la Constitución Nacional, y también en base al Art. 328 (Desafuero) del Código Procesal Penal.

De acuerdo al citado artículo de la Carta Magna, “cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros”.

El diputado colorado, Esteban Samaniego; su esposa Patricia Corvalán y otras 21 personas fueron imputadas por la supuesta comisión de los hechos punibles de administración en provecho propio y asociación criminal, por el fiscal Silvio Corbeta.

La causa investiga a Samaniego, quien siendo intendente de la Municipalidad de Quyquyhó, entre 2011 y 2014 ordenó varios pagos directos a su favor, de sus familiares y terceros allegados para su beneficio. También habría favorecido indebidamente a través de adjudicaciones sistemáticas a esquemas de empresas y personas jurídicas funcionales a él.