El expediente fue remitido a la Cámara de Apelación por la apelación subsidiaria.

La defensa había solicitado la suspensión del procedimiento invocando una excepción de inconstitucionalidad contra el art. 336 de la Ley Nº 2422/04, modificada por la Ley N.º 6417/19, norma que sustenta la calificación penal formulada por el Ministerio Público. Argumentaron que la audiencia no podía llevarse a cabo sin una decisión firme de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad del tipo penal imputado.

Sin embargo, el juez de garantías, basándose en el art. 543 del Código Procesal Civil, aclaró que la interposición de una excepción de inconstitucionalidad no suspende el curso del proceso penal. En consecuencia, desestimó el planteamiento y remitió el caso al Tribunal de Apelación para la tramitación de la apelación subsidiaria, imponiendo además costas a la parte recurrente.

El fiscal de la causa, Ysrael Villalba Ramírez, mantuvo que el proceso puede continuar de manera paralela al estudio de la constitucionalidad, al no haber norma que impida el avance procesal en estas condiciones.