Y también, en alguna medida, se evita el riesgo de copamiento en las estructuras. Es decir, que se pueda respetar el principio democrático, que prioriza o busca apuntalar el pluralismo, la inclusión, la protección de minorías, no reducir el juego institucional a la regla de la mayoría, etcétera”, enfatizó.
“Es clave que el análisis se realice en abstracto, en general, tratar de que nos alejemos un poco del cuadro para mirarlo en perspectiva, porque de lo contrario, este tipo de situaciones coyunturales lo que hacen es que obligan a la ciudadanía o en todo caso obligan a que el análisis se reduzca a la disputa de poder coyuntural entre dos bandos. Históricamente esta situación concreta ha sido aprovechada por bandos que solamente tienen como norte el copamiento de cargos de poder, el mantenerse dentro de la estructura pública”.
“Entonces, para salir un poco de ese dilema circular que nos plantean siempre las personas involucradas en este tipo de situaciones, tenemos que preguntarnos qué es lo que quiere la Constitución, ¿por qué la Constitución establece incompatibilidades que rigen para determinados cargos encumbrados? En ese contexto, las incompatibilidades apuntan a reforzar ciertos valores, a consolidar ciertos principios; por ejemplo, el fortalecimiento de las instituciones; por ejemplo, evitar situaciones que puedan generar conflictos de intereses, priorizar naturalmente el desempeño de esos cargos encumbrados, que por su relevancia necesitan de dedicación a tiempo completo, porque son demasiados frentes los que se abren cuando uno ocupa un cargo como ministro de Corte, como parlamentario eventualmente, ni hablar como miembro de directorio del Banco Central, etcétera”.
“Y en ese sentido, nuestra Constitución desde su génesis se comprometió mucho con todos estos valores y de ese modo estableció las incompatibilidades de manera muy clara. Pero, ¿qué es lo que ha pasado dentro de lo que llamamos los últimos 35 años que llamamos de transición democrática? Por voracidad en materias de copamiento y de ejercicio de espacios de poder, desde la propia Corte, los propios integrantes de las Cortes anteriores han establecido a través una interpretación muy forzada, que los cargos administrativos de rector, de decano o de vicedecano son equiparables al ejercicio de la docencia. Y de esa manera encontraron la forma de desviar la prohibición constitucional”.
“Eso termina pervirtiendo de manera muy importante ambos cargos, tanto el cargo principal, que sería miembro de Corte Suprema en el ejemplo que estoy trabajando, así como el cargo administrativo de decano, de rector o de vicedecano. Y como consecuencia de ello, el resultado está a la vista. Nosotros tenemos un Poder Judicial que no funciona o que funciona a medias, para no ser tan drástico con el dictamen y una facultad de Derecho absolutamente reducida a espacios de poder e incluso ya este de poder partidario, tal como se demostró la semana pasada con los enfrentamientos armados que se dieron en el marco de la última elección que se dio en la facultad”.
El Observador



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